Ayuda a la trashumancia a pie

Información básica

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2024 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
  • Cumplir las exigencias sanitarias que determina Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal.

Obligaciones:

  1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
  2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, aportando las guías sanitarias de movimiento a pastos e indicando que se trata de conducción a pie.
  3. Facilitar al personal técnico de la Administración el acceso a la explotación trashumante para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  4. Justificar el recorrido mediante GPS o las ubicaciones diarias señaladas en la descripción del itinerario por días, que se refleja en el anexo II: "Memoria descriptiva de la trashumancia que se realiza".
  5. La persona beneficiaria deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las variaciones que se  produzcan en el itinerario por días que se ha indicado en la memoria descriptiva de la trashumancia a pie.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la documentación que se presente conforme a la base reguladora cuarta y consistirá en una prima de:

  • 1,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
  • 2,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros.
  • 6 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
  • 9 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será  de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.

Pasos del procedimiento:

  • Revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos.
  • Concesión o denegación de la ayuda.
  • Abono del importe de la ayuda.
  • Comunicación a la persona interesada de la concesión o denegación de la ayuda por correo ordinario.
  • Impreso de solicitud
  • Memoria descriptiva conforme al Anexo II, donde constará la fecha de salida y llegada, indicando el término municipal, polígono y parcela; el itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o ambas; el número de cabezas, y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
  • Una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas a este Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Resolución 362/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas 2024.

Resultados

Relación de personas beneficiarias (publicado el 20/12/2024).

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
C/ González Tablas, 9, 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 423 923
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la trashumancia a pie, acogida al régimen de minimis

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.