Adaptación del régimen jurídico de las asociaciones a la normativa vigente

Permite inscribir la adaptación de las asociaciones a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Información básica

Asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y que no se hayan adaptado a la misma.

  1. Las asociaciones inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo están sujetas a la misma y conservan su personalidad y plena capacidad. Sin embargo, deben inscribir la adaptación de sus Estatutos a dicha normativa, y puede suceder:
  • Que sea necesario modificar sus Estatutos: ver detalle.
  • Que NO sea necesario modificar sus Estatutos: ver detalle.
  1. Mientras no se inscriba la adaptación y se cancele, seguidamente, la nota marginal practicada, las asociaciones no podrán inscribir ningún otro acto en el registro.

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 al 19 y 26 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
  2. Plazo: las asociaciones tendrán el plazo de un mes para solicitar la inscripción, que empezará a contar desde la adopción del acuerdo de adaptación por la asamblea general extraordinaria. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, el registro podrá requerir a la asociación la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.
  3. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  4. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  5. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  6. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  7. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  8. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la asociación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Deberán tramitar simultáneamente la inscripción de la Junta Directiva vigente (ver procedimiento en Registro de las juntas directivas de las asociaciones).
  4. En cualquier caso, se presentará Certificado del acuerdo de adaptación o Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en el que figure la fecha de su aprobación y se indique que el acuerdo se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos, haciendo también constar que la asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento y si la modificación de estatutos resulta o no necesaria para la adaptación.
  • En el caso de asociaciones que NO deban modificar sus estatutos, deben presentar el correspondiente Certificado, tras lo cual el registro procederá a la revisión de los mismos conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y requerirá su modificación si fuera necesario, en cuyo caso se procederá como en el apartado siguiente.
  • En el caso de asociaciones que SÍ deban modificar sus estatutos, deben presentar el correspondiente Certificado indicando los artículos modificados, y también presentarán:
    • Estatutos: un ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados.
    • Resguardo de la carta de pago  de la tasa de inscripción.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 /848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de la adaptación del régimen jurídico de las asociaciones a la normativa vigente

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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