Otros derechos para las personas con discapacidad

 

 

Beneficios fiscales

Se dispensa del pago del IRPF a las siguientes rentas:

 

a) Las pensiones de la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares. 

b) Las pensiones por incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de discapacidad física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.

c) Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo discapacitado a cargo de la persona trabajadora, así como la ayuda familiar por hijo con discapacidad establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.

d) Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad o de incapacidad para todo trabajo  (esto es, los hijos  e hijas del/la  titular  de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del /la  titular), percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

e) Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social  por cuenta propia, o a autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

f) También están libres de carga la renta básica, las ayudas extraordinarias, ayudas de apoyo a la integración familiar y social, ayudas para asistencia especializada, para personas del Orfanato y otras.

g) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra 1936-1939.

h) Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral a personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos de motor de uso particular.

i) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o superior a sesenta y cinco años, o con discapacidad, o menores de edad en situación de desprotección. Igualmente las cantidades percibidas de instituciones públicas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en el propio domicilio.

Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones


Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la discapacidad del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.

La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la discapacidad.


Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo

Menores de 65 años

  • 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
  • 1.660 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 3.447 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 65 años

  • 1.209 euros anuales por sujeto pasivo.
  • 1.897 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 3.684 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 75 años

  • 1.497 euros anuales por sujeto pasivo.
  • 2.185 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 3.972 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

 

Aplicación de régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
 

Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

Es un régimen pensado con el fin de que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para preparar su futuro, por si se da la situación habitual de que sobrevivan a sus progenitores.

Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se da unas reglas de administración específicas con una supervisión, y sobre todo, unas ventajas fiscales. 

Así, cuando el sujeto pasivo o persona que debe hacer frente a la obligación tributaria es el discapacitado, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la remuneración económica fruto de un contrato de trabajo) únicamente hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Sin embargo, cuando excedan de tres veces el  indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), estos rendimientos sí se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, por el importe de su suma y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta.

Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con ella una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos...) o bien en línea colateral (tíos, hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, de acogimiento o de prohijamiento, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.

Reducción en el impuesto del IVA

 
Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes:

a) Los vehículos para personas con movilidad reducida
(Vehículo para personas con movilidad reducida: vehículos cuya tara no supere 350 Kg y velocidad hasta 45 K/h en llano).

b) Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

c) Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

d) Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad comprendidos en el apartado a) y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

 

Exención impuesto de matriculación del vehículo


Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.


Exención Impuesto de Circulación 


Estarán libres del Impuesto de Circulación las personas titulares de los vehículos especialmente adaptados.

También estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias: 

  • movilidad reducida
  • déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental
  • que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos 
  • ser menor de edad

La exención se limitará a un vehículo por persona. Para más información, consulta con tu Ayuntamiento.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


En el sujeto pasivo discapacitado: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.

No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

Transporte

Tarjeta de aparcamiento


Las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de tarjetas de aparcamiento que se conceden en los Ayuntamientos. Cada Ayuntamiento regula al respecto y tiene diferentes condiciones de concesión.  El Ayuntamiento de Pamplona, entre otros, pide información internamente a la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para conocer la puntuación del Baremo de Transporte de los usuarios que les piden Tarjeta de Aparcamiento. Si está en posesión del certificado de reconocimiento que acredita una discapacidad, puede solicitar la tarjeta de aparcamiento a través del Área de Protección Ciudadana (Calle Monasterio de Irache, nº 2. Esta tarjeta le permitirá aparcar:

  • En las plazas reservadas para las personas con disminución. 

  • En cualquier plaza de zona azul, sin necesidad de tiquet

  • En carga y descarga, de forma puntual y por tiempo limitado

  • En vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

  • Solicitar una plaza de aparcamiento reservado cerca de su domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio.

Cabe recordar que solo el titular tiene derecho a utilizarla, tiene fecha de caducidad (cinco años) y debe estar visible en el salpicadero del vehículo, dejando a la vista todos los datos.

Aunque la tarjeta tiene validez en toda la Unión Europea, cada ciudad establece su normativa, por lo que debes informarte de las normas que rigen si te desplazas a otro municipio.

Recuerda hacer un buen uso de las plazas. Son un espacio de uso temporal y no un aparcamiento particular.

Los vehículos de transporte colectivo para personas con disminución y movilidad reducida, pueden solicitar también la tarjeta de aparcamiento correspondiente. 

 

Bono taxi 

El programa Bono-taxi promueve la independencia y autonomía de personas con grave discapacidad de movilidad al poder desplazarse gratuitamente por su ciudad. Este servicio favorece sus desplazamientos habituales (citas médicas, trabajo, estudios, ocio, etc), permitiéndoles no depender de personas acompañantes para realizar estas actividades.

Es competencia de cada Ayuntamiento aprobar y regular esta ayuda. En la actualidad cuentan con esta ayuda los siguientes ayuntamientos: Pamplona,  Burlada,  Ansoain,  Berriozar,  Villava,  Valle de Egüés, Zizur Mayor, Barañain y Tudela.

La subvención del Ayuntamiento de Pamplona para este servicio es gestionada por COCEMFE Navarra. (Más información).

Ayudas técnicas (Cruz Roja)


Las personas con discapacidad pueden conseguir temporalmente sillas de ruedas, andadores, grúas etc, gracias a diversas asociaciones que las prestan gratuitamente como es el caso de Cruz Roja. (Más información)

 

Tarjeta dorada de RENFE


Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a beneficiarios pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. La Tarjeta Dorada, con una validez anual, se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes. (Más información)

 

Descuento en transporte público 


Las personas que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, Invalidez Absoluta o Gran Invalidez y con edad comprendida entre 5 y 65 años, tienen derecho a una tarjeta personalizada para la tarifa especial E. Queda excluida de esta tarifa la Incapacidad Permanente Total.

 (Más información)
 

Vivienda

Reserva de viviendas protegidas


Reserva para personas discapacitadas de un 6% de viviendas protegidas de cada nueva promoción. 

Más información


Bono social de electricidad 

Pueden solicitarlo quienes 

  • Tienen discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Se encuentran en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

La obtención del certificado no presupone el cumplimiento del resto de los requisitos requeridos para acceder al Bono Social, que se ofrece a personas en situación de especial necesidad económica.

Inicia aquí su solicitud
Más información
 

Tarifa social de suministro de agua 


Se trata de una cuota especial ofrecida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todos los importes) dirigida a perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.

Más información
 

Seguridad social

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave


Es una prestación, similar a un subsidio, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras al tener que reducir su jornada (con la consiguiente disminución de salarios) ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento de la enfermedad.  El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo.

La solicitud, acompañada de los documentos requeridos, se dirigirá a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora donde la persona interesada tenga su domicilio, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda. 

- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio)


Prestación familiar por hijo a cargo
 

Consiste en una asignación económica por cada hijo/a  a su cargo menor de 18 años afectado/a por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%,

También cuando los menores a su cargo lo son en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

Más información
 

Empleo

El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.

Demanda de empleo

Registro especial para  la demanda de empleo

Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas discapacitadas en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.


Acceso al empleo público

  • Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas discapacitadas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
  • En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar a las personas con discapacidad que lo necesiten que participan en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en la inscripción a la oposición.
     

Empleo ordinario

Cuota de reserva

  • Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.


Medidas alternativas

Dichas empresas pueden, sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. 
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. 
  • Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral. 
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. 
     

Enclaves laborales 


Regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo (CEE) y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías.

Estos enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el enclave le permite mejorar su experiencia profesional en un entorno y con tareas propias del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla. Ello determinará, en su caso, la aplicación de una serie de ayudas.

Para la realización de obras o servicios, los y las trabajadoras del Centro Especial de Empleo se desplazan al centro de trabajo de la empresa. La duración debe ser de un mínimo de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
 
Estos trabajadores forman parte de la plantilla de trabajadores con discapacidad pertenecientes a un CEE.  El 60% de los trabajadores del enclave, como mínimo, presentarán especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

 

Subvenciones para favorecer la contratación en el mercado ordinario de trabajo


El Gobierno de Navarra  subvenciona a empleadores y empleadoras y a empresas que opten por:

  • la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales o formativos suscritos con estas personas.
  • las medidas de tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo al empleo con carácter indefinido en empresas del mercado ordinario de trabajo.
  • La contratación temporal de personas con discapacidad, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos un 50% de jornada. Más información


Anticipación de la jubilación
 

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que hayan trabajado, al menos, el período mínimo de cotización de 15 años que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, acreditada durante cinco años, podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años.

La discapacidad se acreditará en Navarra mediante certificación de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
-Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. 
-Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 
-Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.

Para poder solicitar la jubilación hay que encontrarse trabajando o en situación asimilada.
 

Educación

Acceso a las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad


Según el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las comisiones organizadoras determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas de acceso, tanto la fase general como la específica, en las debidas condiciones de igualdad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del o la estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y apoyos, y las ayudas técnicas que precise para realizar la prueba de acceso. La determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación. 

Las mismas condiciones de adaptación recibirán los mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad, que vayan a realizar la prueba de acceso y en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios.  La misma regulación se seguirá para los candidatos mayores de 45 años.


Reserva de plazas en Universidades


Conforme al Real Decreto,  se reservará también un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de la discapacidad será realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma de la que procede el/la estudiante.

No obstante, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar estas plazas en la fase extraordinaria hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad.


Exención del pago de tasas en Universidades


Los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 quedan exentos totalmente del pago de tasas y precios públicos en los estudios universitarios.

Se dispensa del pago del IRPF a las siguientes rentas:

 

a) Las pensiones de la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares. 

b) Las pensiones por incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de discapacidad física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.

c) Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo discapacitado a cargo de la persona trabajadora, así como la ayuda familiar por hijo con discapacidad establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.

d) Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad o de incapacidad para todo trabajo  (esto es, los hijos  e hijas del/la  titular  de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del /la  titular), percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

e) Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social  por cuenta propia, o a autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

f) También están libres de carga la renta básica, las ayudas extraordinarias, ayudas de apoyo a la integración familiar y social, ayudas para asistencia especializada, para personas del Orfanato y otras.

g) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra 1936-1939.

h) Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral a personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos de motor de uso particular.

i) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o superior a sesenta y cinco años, o con discapacidad, o menores de edad en situación de desprotección. Igualmente las cantidades percibidas de instituciones públicas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en el propio domicilio.

Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones


Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la discapacidad del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.

La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la discapacidad.


Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo

Menores de 65 años

  • 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
  • 1.660 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 3.447 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 65 años

  • 1.209 euros anuales por sujeto pasivo.
  • 1.897 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 3.684 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 75 años

  • 1.497 euros anuales por sujeto pasivo.
  • 2.185 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 3.972 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

 

Aplicación de régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
 

Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

Es un régimen pensado con el fin de que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para preparar su futuro, por si se da la situación habitual de que sobrevivan a sus progenitores.

Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se da unas reglas de administración específicas con una supervisión, y sobre todo, unas ventajas fiscales. 

Así, cuando el sujeto pasivo o persona que debe hacer frente a la obligación tributaria es el discapacitado, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la remuneración económica fruto de un contrato de trabajo) únicamente hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Sin embargo, cuando excedan de tres veces el  indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), estos rendimientos sí se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, por el importe de su suma y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta.

Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con ella una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos...) o bien en línea colateral (tíos, hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, de acogimiento o de prohijamiento, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.

Reducción en el impuesto del IVA

 
Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes:

a) Los vehículos para personas con movilidad reducida
(Vehículo para personas con movilidad reducida: vehículos cuya tara no supere 350 Kg y velocidad hasta 45 K/h en llano).

b) Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

c) Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

d) Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad comprendidos en el apartado a) y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.

 

Exención impuesto de matriculación del vehículo


Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.


Exención Impuesto de Circulación 


Estarán libres del Impuesto de Circulación las personas titulares de los vehículos especialmente adaptados.

También estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias: 

  • movilidad reducida
  • déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental
  • que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos 
  • ser menor de edad

La exención se limitará a un vehículo por persona. Para más información, consulta con tu Ayuntamiento.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


En el sujeto pasivo discapacitado: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.

No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

Tarjeta de aparcamiento


Las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de tarjetas de aparcamiento que se conceden en los Ayuntamientos. Cada Ayuntamiento regula al respecto y tiene diferentes condiciones de concesión.  El Ayuntamiento de Pamplona, entre otros, pide información internamente a la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para conocer la puntuación del Baremo de Transporte de los usuarios que les piden Tarjeta de Aparcamiento. Si está en posesión del certificado de reconocimiento que acredita una discapacidad, puede solicitar la tarjeta de aparcamiento a través del Área de Protección Ciudadana (Calle Monasterio de Irache, nº 2. Esta tarjeta le permitirá aparcar:

  • En las plazas reservadas para las personas con disminución. 

  • En cualquier plaza de zona azul, sin necesidad de tiquet

  • En carga y descarga, de forma puntual y por tiempo limitado

  • En vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

  • Solicitar una plaza de aparcamiento reservado cerca de su domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio.

Cabe recordar que solo el titular tiene derecho a utilizarla, tiene fecha de caducidad (cinco años) y debe estar visible en el salpicadero del vehículo, dejando a la vista todos los datos.

Aunque la tarjeta tiene validez en toda la Unión Europea, cada ciudad establece su normativa, por lo que debes informarte de las normas que rigen si te desplazas a otro municipio.

Recuerda hacer un buen uso de las plazas. Son un espacio de uso temporal y no un aparcamiento particular.

Los vehículos de transporte colectivo para personas con disminución y movilidad reducida, pueden solicitar también la tarjeta de aparcamiento correspondiente. 

 

Bono taxi 

El programa Bono-taxi promueve la independencia y autonomía de personas con grave discapacidad de movilidad al poder desplazarse gratuitamente por su ciudad. Este servicio favorece sus desplazamientos habituales (citas médicas, trabajo, estudios, ocio, etc), permitiéndoles no depender de personas acompañantes para realizar estas actividades.

Es competencia de cada Ayuntamiento aprobar y regular esta ayuda. En la actualidad cuentan con esta ayuda los siguientes ayuntamientos: Pamplona,  Burlada,  Ansoain,  Berriozar,  Villava,  Valle de Egüés, Zizur Mayor, Barañain y Tudela.

La subvención del Ayuntamiento de Pamplona para este servicio es gestionada por COCEMFE Navarra. (Más información).

Ayudas técnicas (Cruz Roja)


Las personas con discapacidad pueden conseguir temporalmente sillas de ruedas, andadores, grúas etc, gracias a diversas asociaciones que las prestan gratuitamente como es el caso de Cruz Roja. (Más información)

 

Tarjeta dorada de RENFE


Otorga descuentos del 25 o 40% en el coste de los viajes a beneficiarios pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión " Y ACOMPAÑANTE" que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. La Tarjeta Dorada, con una validez anual, se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes. (Más información)

 

Descuento en transporte público 


Las personas que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, Invalidez Absoluta o Gran Invalidez y con edad comprendida entre 5 y 65 años, tienen derecho a una tarjeta personalizada para la tarifa especial E. Queda excluida de esta tarifa la Incapacidad Permanente Total.

 (Más información)
 

Reserva de viviendas protegidas


Reserva para personas discapacitadas de un 6% de viviendas protegidas de cada nueva promoción. 

Más información


Bono social de electricidad 

Pueden solicitarlo quienes 

  • Tienen discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Se encuentran en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

La obtención del certificado no presupone el cumplimiento del resto de los requisitos requeridos para acceder al Bono Social, que se ofrece a personas en situación de especial necesidad económica.

Inicia aquí su solicitud
Más información
 

Tarifa social de suministro de agua 


Se trata de una cuota especial ofrecida por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todos los importes) dirigida a perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.

Más información
 

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave


Es una prestación, similar a un subsidio, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras al tener que reducir su jornada (con la consiguiente disminución de salarios) ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento de la enfermedad.  El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo.

La solicitud, acompañada de los documentos requeridos, se dirigirá a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora donde la persona interesada tenga su domicilio, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda. 

- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio)


Prestación familiar por hijo a cargo
 

Consiste en una asignación económica por cada hijo/a  a su cargo menor de 18 años afectado/a por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%,

También cuando los menores a su cargo lo son en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

Más información
 

El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.

Demanda de empleo

Registro especial para  la demanda de empleo

Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas discapacitadas en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.


Acceso al empleo público

  • Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas discapacitadas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
  • En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar a las personas con discapacidad que lo necesiten que participan en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en la inscripción a la oposición.
     

Empleo ordinario

Cuota de reserva

  • Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.


Medidas alternativas

Dichas empresas pueden, sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. 
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. 
  • Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral. 
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. 
     

Enclaves laborales 


Regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo (CEE) y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías.

Estos enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el enclave le permite mejorar su experiencia profesional en un entorno y con tareas propias del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla. Ello determinará, en su caso, la aplicación de una serie de ayudas.

Para la realización de obras o servicios, los y las trabajadoras del Centro Especial de Empleo se desplazan al centro de trabajo de la empresa. La duración debe ser de un mínimo de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
 
Estos trabajadores forman parte de la plantilla de trabajadores con discapacidad pertenecientes a un CEE.  El 60% de los trabajadores del enclave, como mínimo, presentarán especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

 

Subvenciones para favorecer la contratación en el mercado ordinario de trabajo


El Gobierno de Navarra  subvenciona a empleadores y empleadoras y a empresas que opten por:

  • la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales o formativos suscritos con estas personas.
  • las medidas de tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo al empleo con carácter indefinido en empresas del mercado ordinario de trabajo.
  • La contratación temporal de personas con discapacidad, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos un 50% de jornada. Más información


Anticipación de la jubilación
 

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que hayan trabajado, al menos, el período mínimo de cotización de 15 años que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, acreditada durante cinco años, podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años.

La discapacidad se acreditará en Navarra mediante certificación de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
-Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. 
-Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 
-Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.

Para poder solicitar la jubilación hay que encontrarse trabajando o en situación asimilada.
 

Acceso a las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad


Según el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las comisiones organizadoras determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas de acceso, tanto la fase general como la específica, en las debidas condiciones de igualdad.

Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del o la estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y apoyos, y las ayudas técnicas que precise para realizar la prueba de acceso. La determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación. 

Las mismas condiciones de adaptación recibirán los mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad, que vayan a realizar la prueba de acceso y en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios.  La misma regulación se seguirá para los candidatos mayores de 45 años.


Reserva de plazas en Universidades


Conforme al Real Decreto,  se reservará también un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de la discapacidad será realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma de la que procede el/la estudiante.

No obstante, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar estas plazas en la fase extraordinaria hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad.


Exención del pago de tasas en Universidades


Los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 quedan exentos totalmente del pago de tasas y precios públicos en los estudios universitarios.