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Otros derechos discapacidad
Otros derechos para las personas con discapacidad

Beneficios fiscales
Se exime del pago del IRPF las siguientes rentas:
a) Las pensiones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares.
b) Las pensiones de invalidez reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de incapacidad física o psíquica produzca una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier trabajo o una gran invalidez.
c) Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo o hija con discapacidad a cargo de la persona trabajadora, así como las ayudas familiares por hijo o hija con discapacidad establecidas para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
d) Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad o invalidez para todo trabajo (es decir, los hijos e hijas del titular de los derechos pasivos que fuesen menores de 21 años, así como los que tuviesen incapacidad para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del titular), percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones públicas con motivo de la situación de orfandad.
e) Igualmente exentas estarán las prestaciones reconocidas a quienes, por cuenta propia o por cuenta propia, trabajen en el régimen especial de la Seguridad Social por mutuas de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos apartados anteriores previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta estará limitada al importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social por el concepto correspondiente. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las citadas mutuas, en las prestaciones de estas últimas.
f) También son gratuitas las rentas básicas, prestaciones extraordinarias, apoyo a la integración familiar y social, apoyo a la asistencia especializada, para personas de Orfanato y otras.
g) Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra de 1936-1939.
h) Ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos a motor para uso privado.
i) Las cantidades recibidas de instituciones públicas con el fin de acoger o financiar la estancia en residencias o centros de día de personas de edad igual o superior a sesenta y cinco años, o con discapacidad, o menores en situación de desprotección. Igualmente, las cantidades recibidas de instituciones públicas para facilitar que las personas en situación de dependencia obtengan la atención necesaria para su atención personal en su propio domicilio.
Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones
Tendrán derecho a la deducción por las obras e instalaciones de adaptación que deban realizarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de su discapacidad, la de su cónyuge, pareja estable o un familiar, en línea directa (padres, hijos, abuelos...) o colateral (tíos, hermanos, primos), consanguíneo o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
El hecho de que el resultado anterior fuera inadecuado debido a la discapacidad se entenderá como circunstancia que exige necesariamente el cambio de residencia.
Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo
menores de 65 años
- 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
- 1.660 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.447 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor a 65 años
- 1.209 euros al año por sujeto pasivo.
- 1.897 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.684 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor a 75 años
- 1.497 euros al año por sujeto pasivo.
- 2.185 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.972 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Aplicación de un régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad , regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
Se trata de un régimen diseñado para que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para prepararse para su futuro, porque es la situación habitual a la que sobrevivieron sus antepasados.
Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se aplican normas administrativas específicas con supervisión y, sobre todo, ventajas fiscales.
Así, cuando el sujeto pasivo o quien deba hacer frente a la obligación tributaria sea la persona con discapacidad, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la retribución económica resultante de un contrato de trabajo) únicamente hasta la cantidad de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en total.
No obstante, cuando se supere en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) , estos rendimientos se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, por el importe de su importe y de las prestaciones recibidas, en su caso, en forma de renta.
Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad realizadas por personas que tengan con ella un parentesco en línea directa, sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos...) o ambos en línea colateral (tíos, hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por quienes las tuvieran a su cargo en régimen de tutela, acogimiento o projimación, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite máximo anual de 10.000 euros. El conjunto de reducciones que apliquen todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá superar los 24.250 euros anuales, por lo que, para ello, la cuantía de la reducción correspondiente a cada una de las aportaciones deberá reducirse en la proporción que corresponda.
Reducción del impuesto IVA
El tipo del 4% se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Los vehículos para personas con movilidad reducida
(Vehículos para personas con movilidad reducida: vehículos cuyo peso no exceda de 350 Kg y velocidad hasta 45 K/h en terreno llano).
b) Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o vehículos especiales de pasajeros para el transporte de personas discapacitadas en silla de ruedas, tanto directamente como tras su adaptación, así como los vehículos automóviles que, con previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas discapacitadas en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
c) Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
d) Los servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y de sillas de ruedas para personas con discapacidad incluidos en el apartado a) y los servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de vehículos a motor, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Exención del impuesto de matriculación de vehículos
Vehículos automotores matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en similares condiciones. Sin embargo, este requisito no será exigible en caso de accidente total del vehículo, debidamente certificado.
2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de su inscripción.
Exención del impuesto de circulación
Los propietarios de vehículos especialmente adaptados estarán exentos del Impuesto de Circulación.
También estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de un número de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- movilidad reducida
- déficit cognitivo, trastorno intelectual o mental
- que muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos
- ser menor de edad
La exención se limitará a un vehículo por persona. Para más información consulte con su Ayuntamiento.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En el sujeto pasivo con discapacidad: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicará, para calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
La parte de las aportaciones que tenga por objeto la contraprestación de la realización del trabajo no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Transporte
Tarjeta de estacionamiento
Son beneficiarias de una tarjeta de aparcamiento las personas a las que se les haya reconocido una dificultad de movilidad para utilizar el transporte colectivo. Para obtenerlo deberás solicitarlo presencialmente en el Ayuntamiento del municipio en el que estés empadronado, o bien solicitarlo online a través de este enlace . Si el Ayuntamiento acuerda concederlo, se comunicará a la Concejalía de Derechos Sociales, para que lo edite y suministre. El Departamento lo enviará a su domicilio por correo postal junto con un resumen de las condiciones de su uso.
Esta tarjeta es válida por 5 años, por lo que deberás renovarla cuando caduque.
Esta tarjeta te permitirá aparcar:
-
En los lugares reservados para personas con discapacidad
-
En cualquier plaza de la zona azul, sin ticket
-
Carga y descarga, puntualmente y por tiempo limitado
-
En vías, zonas o espacios urbanos de circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre dentro de esa zona.
- Solicita una plaza de parking reservada cerca de tu domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio.
Hay que recordar que sólo el titular tiene derecho a utilizarlo, tiene fecha de caducidad (cinco años) y debe estar visible en el tablero del vehículo, mostrando todos los datos.
Aunque la tarjeta es válida en toda la Unión Europea, cada ciudad establece sus propias normas, por lo que deberás informarte de las normas que se aplican si te mudas a otro municipio.
Recuerda hacer buen uso de los cuadrados. Son un espacio de uso temporal y no un estacionamiento privado.
Los vehículos de transporte público para personas con movilidad reducida también podrán solicitar la tarjeta de aparcamiento correspondiente.
Vale de taxi
El programa Bono-taxi promueve la independencia y autonomía de las personas con discapacidad severa de movilidad, quienes podrán moverse por su ciudad de forma gratuita. Este servicio favorece sus desplazamientos habituales (citas médicas, trabajo, estudios, ocio, etc.), permitiéndoles no depender de acompañantes para realizar estas actividades.
Es competencia de cada Ayuntamiento aprobar y regular estas ayudas. Actualmente cuentan con estas ayudas los siguientes municipios: Pamplona, Burlada, Ansoáin, Berriozar, Villava, Valle de Egüés, Zizur Mayor, Barañain y Tudela.
La subvención del Ayuntamiento de Pamplona para este servicio está gestionada por COCEMFE Navarra. ( Más información ).
Asistencia técnica (Cruz Roja)
Las personas con discapacidad pueden obtener temporalmente sillas de ruedas, andadores, grúas, etc., gracias a diversas asociaciones que los facilitan de forma gratuita, como es el caso de Cruz Roja. ( Más información )
Descuento en el transporte público
Las personas que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, Invalidez Absoluta o Gran Invalidez y con edad comprendida entre 5 y 65 años, tienen derecho a una tarjeta personalizada para la tarifa especial E. Queda excluida de esta tarifa la Invalidez Permanente Total.
( Más información )
Tarjeta dorada de RENFE
Otorga descuentos del 25 o 40% en el costo de viajes a los beneficiarios pensionados mayores de 18 años, a las personas con discapacidad física o mental permanente, total, absoluta o grave, formalmente declarada, así como a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión “Y ACOMPAÑANTE” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. La Tarjeta Dorada, con validez anual, se puede adquirir en estaciones de Renfe, Oficinas de Venta y Agencias de Viajes. ( Más información )
Asistencia y reducción del 50% en tarifas aéreas
Aena ofrece en todos sus aeropuertos un servicio gratuito de asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida, que ofrece asistencia como sillas de ruedas y acompañantes. Este servicio se puede solicitar a través de la compañía aérea, en la web de Aena o en su servicio de información (+34) 91 321 10 00.
Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% en los billetes de avión si están inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
Vivienda
Reserva de viviendas tuteladas
Reserva para personas con discapacidad del 6% de viviendas tuteladas en cada nueva promoción.
Bono social de electricidad
Quienes puedan solicitarlo
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Se encuentren en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
La obtención del certificado no presupone el cumplimiento del resto de requisitos exigidos para acceder al Bono Social, que se ofrece a las personas en situación de especial necesidad económica.
Inicie su solicitud aquí
Más información
Tarifa social para el suministro de agua
Se trata de una cuota especial que ofrece la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todas las importaciones) dirigida a los perceptores de pensiones o rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.
Seguridad social
Prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se trata de una prestación, similar a un subsidio, cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras cuando tienen que reducir su jornada laboral (con la consiguiente reducción de salario) ocasionada por la necesidad de cuidar de forma directa, continuada y permanente a los hijos a su cargo durante la hospitalización y el tratamiento de la enfermedad. El subsidio, por tanto, está predeterminado por la reducción efectiva de la jornada de trabajo y por las circunstancias en que se lleva a cabo.
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se remitirá a la oficina provincial de la Seguridad Social donde tenga su domicilio el interesado, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente.
- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio)
Subsidio familiar por hijo con discapacidad
Consiste en una prestación económica por cada hijo a cargo menor de 18 años, afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
También, cuando los menores se encuentren en acogimiento familiar, permanente o con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Pago único por nacimiento o adopción de hijo, en el caso de madres o padres con discapacidad
Empleo
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.
Demanda de empleo
Registro especial para la demanda de empleo
Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas con discapacidad en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.
Acceso al empleo público
- Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
- En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar a las personas con discapacidad que lo necesiten que participen en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en la inscripción a la oposición.
Empleo ordinario
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores.
Medidas alternativas
Dichas empresas pueden, sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Enclaves laborales
Regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo (CEE) y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías.
Estos enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador o trabajadora con discapacidad, el enclave le permite mejorar su experiencia profesional en un entorno y con tareas propias del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos/as a su plantilla. Ello determinará, en su caso, la aplicación de una serie de ayudas.
Para la realización de obras o servicios, los y las trabajadoras del Centro Especial de Empleo se desplazan al centro de trabajo de la empresa. La duración debe ser de un mínimo de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
Estos trabajadores y trabajadoras forman parte de la plantilla perteneciente a un CEE. Como mínimo, el 60%, presentará especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Subvenciones para favorecer la contratación en el mercado ordinario de trabajo
El Gobierno de Navarra subvenciona a empleadores y empleadoras y a empresas que opten por:
- la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales o formativos suscritos con estas personas.
- las medidas de tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo al empleo con carácter indefinido en empresas del mercado ordinario de trabajo.
- La contratación temporal de personas con discapacidad, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos un 50% de jornada. Más información
Anticipación de la jubilación
Los y las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que hayan trabajado, al menos, el período mínimo de cotización de 15 años que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, y que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento acreditada durante cinco años, podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años.
La discapacidad se acredita en Navarra mediante certificación de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
-Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
-Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
-Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Para poder solicitar la jubilación hay que encontrarse trabajando o en situación asimilada.
Educación
Exención del pago de tasas en Universidades
Reserva de plazas en Universidades
De acuerdo con el Real Decreto, también se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquel alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización previa hayan necesitado recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
El trámite de certificado, dictamen o valoración de discapacidad se realizará por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
No obstante, cuando una titulación y centro no se ofertan en la fase extraordinaria, por haberse cubierto todas las plazas de la fase ordinaria, pero alguna o algunas de las plazas de este cupo de reserva se acumularon en el cupo general por no haber suficientes solicitantes, las universidades podrán incrementar estas plazas en la fase extraordinaria hasta completar el 5 por 100, para que el estudiantado con discapacidad pueda acceder a ellas.
Acceso a la educación universitaria en igualdad de condiciones
De acuerdo con el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre , las comisiones organizadoras determinan las medidas adecuadas que garanticen que el alumnado con algún tipo de discapacidad pueda presentarse a las pruebas de acceso, tanto de la fase general como de la específica, en las debidas condiciones de igualdad.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de horarios, el desarrollo de modelos especiales de examen y la dotación de recursos materiales y humanos, de asistencia y apoyo, y la asistencia técnica necesaria para la realización de la prueba de acceso. La determinación de estas medidas se basará en las adaptaciones curriculares realizadas en bachillerato, que serán debidamente informadas por los servicios de orientación correspondientes.
Las mismas condiciones de adaptación recibirán las personas mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad, que vayan a realizar la prueba de acceso y en el momento de su inscripción justifiquen debidamente cualquier discapacidad que les impida realizar la prueba por los medios ordinarios. La misma normativa se seguirá para las personas mayores de 45 años.
Becas y ayudas escolares sujetas a alquiler
Adaptaciones curriculares y recursos especializados
Modificaciones y ajustes en la oferta educativa para responder a necesidades específicas de aprendizaje. Estas adaptaciones pueden abarcar los objetivos del currículo, los contenidos, las metodologías de enseñanza, los materiales y las formas de evaluación. También se garantiza el derecho a recursos especializados en Pedagogía Terapéutica, profesor de Audición y Lenguaje y especialista en Apoyo Terapéutico.
Se exime del pago del IRPF las siguientes rentas:
a) Las pensiones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares.
b) Las pensiones de invalidez reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de incapacidad física o psíquica produzca una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier trabajo o una gran invalidez.
c) Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo o hija con discapacidad a cargo de la persona trabajadora, así como las ayudas familiares por hijo o hija con discapacidad establecidas para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
d) Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad o invalidez para todo trabajo (es decir, los hijos e hijas del titular de los derechos pasivos que fuesen menores de 21 años, así como los que tuviesen incapacidad para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del titular), percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones públicas con motivo de la situación de orfandad.
e) Igualmente exentas estarán las prestaciones reconocidas a quienes, por cuenta propia o por cuenta propia, trabajen en el régimen especial de la Seguridad Social por mutuas de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos apartados anteriores previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta estará limitada al importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social por el concepto correspondiente. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las citadas mutuas, en las prestaciones de estas últimas.
f) También son gratuitas las rentas básicas, prestaciones extraordinarias, apoyo a la integración familiar y social, apoyo a la asistencia especializada, para personas de Orfanato y otras.
g) Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra de 1936-1939.
h) Ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos a motor para uso privado.
i) Las cantidades recibidas de instituciones públicas con el fin de acoger o financiar la estancia en residencias o centros de día de personas de edad igual o superior a sesenta y cinco años, o con discapacidad, o menores en situación de desprotección. Igualmente, las cantidades recibidas de instituciones públicas para facilitar que las personas en situación de dependencia obtengan la atención necesaria para su atención personal en su propio domicilio.
Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones
Tendrán derecho a la deducción por las obras e instalaciones de adaptación que deban realizarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de su discapacidad, la de su cónyuge, pareja estable o un familiar, en línea directa (padres, hijos, abuelos...) o colateral (tíos, hermanos, primos), consanguíneo o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
El hecho de que el resultado anterior fuera inadecuado debido a la discapacidad se entenderá como circunstancia que exige necesariamente el cambio de residencia.
Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo
menores de 65 años
- 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
- 1.660 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.447 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor a 65 años
- 1.209 euros al año por sujeto pasivo.
- 1.897 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.684 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor a 75 años
- 1.497 euros al año por sujeto pasivo.
- 2.185 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.972 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Aplicación de un régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad , regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
Se trata de un régimen diseñado para que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para prepararse para su futuro, porque es la situación habitual a la que sobrevivieron sus antepasados.
Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se aplican normas administrativas específicas con supervisión y, sobre todo, ventajas fiscales.
Así, cuando el sujeto pasivo o quien deba hacer frente a la obligación tributaria sea la persona con discapacidad, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la retribución económica resultante de un contrato de trabajo) únicamente hasta la cantidad de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en total.
No obstante, cuando se supere en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) , estos rendimientos se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, por el importe de su importe y de las prestaciones recibidas, en su caso, en forma de renta.
Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad realizadas por personas que tengan con ella un parentesco en línea directa, sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos...) o ambos en línea colateral (tíos, hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por quienes las tuvieran a su cargo en régimen de tutela, acogimiento o projimación, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite máximo anual de 10.000 euros. El conjunto de reducciones que apliquen todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá superar los 24.250 euros anuales, por lo que, para ello, la cuantía de la reducción correspondiente a cada una de las aportaciones deberá reducirse en la proporción que corresponda.
Reducción del impuesto IVA
El tipo del 4% se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Los vehículos para personas con movilidad reducida
(Vehículos para personas con movilidad reducida: vehículos cuyo peso no exceda de 350 Kg y velocidad hasta 45 K/h en terreno llano).
b) Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o vehículos especiales de pasajeros para el transporte de personas discapacitadas en silla de ruedas, tanto directamente como tras su adaptación, así como los vehículos automóviles que, con previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas discapacitadas en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
c) Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
d) Los servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y de sillas de ruedas para personas con discapacidad incluidos en el apartado a) y los servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de vehículos a motor, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Exención del impuesto de matriculación de vehículos
Vehículos automotores matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en similares condiciones. Sin embargo, este requisito no será exigible en caso de accidente total del vehículo, debidamente certificado.
2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de su inscripción.
Exención del impuesto de circulación
Los propietarios de vehículos especialmente adaptados estarán exentos del Impuesto de Circulación.
También estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de un número de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- movilidad reducida
- déficit cognitivo, trastorno intelectual o mental
- que muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos
- ser menor de edad
La exención se limitará a un vehículo por persona. Para más información consulte con su Ayuntamiento.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En el sujeto pasivo con discapacidad: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicará, para calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
La parte de las aportaciones que tenga por objeto la contraprestación de la realización del trabajo no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Tarjeta de estacionamiento
Son beneficiarias de una tarjeta de aparcamiento las personas a las que se les haya reconocido una dificultad de movilidad para utilizar el transporte colectivo. Para obtenerlo deberás solicitarlo presencialmente en el Ayuntamiento del municipio en el que estés empadronado, o bien solicitarlo online a través de este enlace . Si el Ayuntamiento acuerda concederlo, se comunicará a la Concejalía de Derechos Sociales, para que lo edite y suministre. El Departamento lo enviará a su domicilio por correo postal junto con un resumen de las condiciones de su uso.
Esta tarjeta es válida por 5 años, por lo que deberás renovarla cuando caduque.
Esta tarjeta te permitirá aparcar:
-
En los lugares reservados para personas con discapacidad
-
En cualquier plaza de la zona azul, sin ticket
-
Carga y descarga, puntualmente y por tiempo limitado
-
En vías, zonas o espacios urbanos de circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre dentro de esa zona.
- Solicita una plaza de parking reservada cerca de tu domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio.
Hay que recordar que sólo el titular tiene derecho a utilizarlo, tiene fecha de caducidad (cinco años) y debe estar visible en el tablero del vehículo, mostrando todos los datos.
Aunque la tarjeta es válida en toda la Unión Europea, cada ciudad establece sus propias normas, por lo que deberás informarte de las normas que se aplican si te mudas a otro municipio.
Recuerda hacer buen uso de los cuadrados. Son un espacio de uso temporal y no un estacionamiento privado.
Los vehículos de transporte público para personas con movilidad reducida también podrán solicitar la tarjeta de aparcamiento correspondiente.
Vale de taxi
El programa Bono-taxi promueve la independencia y autonomía de las personas con discapacidad severa de movilidad, quienes podrán moverse por su ciudad de forma gratuita. Este servicio favorece sus desplazamientos habituales (citas médicas, trabajo, estudios, ocio, etc.), permitiéndoles no depender de acompañantes para realizar estas actividades.
Es competencia de cada Ayuntamiento aprobar y regular estas ayudas. Actualmente cuentan con estas ayudas los siguientes municipios: Pamplona, Burlada, Ansoáin, Berriozar, Villava, Valle de Egüés, Zizur Mayor, Barañain y Tudela.
La subvención del Ayuntamiento de Pamplona para este servicio está gestionada por COCEMFE Navarra. ( Más información ).
Asistencia técnica (Cruz Roja)
Las personas con discapacidad pueden obtener temporalmente sillas de ruedas, andadores, grúas, etc., gracias a diversas asociaciones que los facilitan de forma gratuita, como es el caso de Cruz Roja. ( Más información )
Descuento en el transporte público
Las personas que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, Invalidez Absoluta o Gran Invalidez y con edad comprendida entre 5 y 65 años, tienen derecho a una tarjeta personalizada para la tarifa especial E. Queda excluida de esta tarifa la Invalidez Permanente Total.
( Más información )
Tarjeta dorada de RENFE
Otorga descuentos del 25 o 40% en el costo de viajes a los beneficiarios pensionados mayores de 18 años, a las personas con discapacidad física o mental permanente, total, absoluta o grave, formalmente declarada, así como a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión “Y ACOMPAÑANTE” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. La Tarjeta Dorada, con validez anual, se puede adquirir en estaciones de Renfe, Oficinas de Venta y Agencias de Viajes. ( Más información )
Asistencia y reducción del 50% en tarifas aéreas
Aena ofrece en todos sus aeropuertos un servicio gratuito de asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida, que ofrece asistencia como sillas de ruedas y acompañantes. Este servicio se puede solicitar a través de la compañía aérea, en la web de Aena o en su servicio de información (+34) 91 321 10 00.
Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% en los billetes de avión si están inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
Reserva de viviendas tuteladas
Reserva para personas con discapacidad del 6% de viviendas tuteladas en cada nueva promoción.
Bono social de electricidad
Quienes puedan solicitarlo
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Se encuentren en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
La obtención del certificado no presupone el cumplimiento del resto de requisitos exigidos para acceder al Bono Social, que se ofrece a las personas en situación de especial necesidad económica.
Inicie su solicitud aquí
Más información
Tarifa social para el suministro de agua
Se trata de una cuota especial que ofrece la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todas las importaciones) dirigida a los perceptores de pensiones o rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.
Prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se trata de una prestación, similar a un subsidio, cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras cuando tienen que reducir su jornada laboral (con la consiguiente reducción de salario) ocasionada por la necesidad de cuidar de forma directa, continuada y permanente a los hijos a su cargo durante la hospitalización y el tratamiento de la enfermedad. El subsidio, por tanto, está predeterminado por la reducción efectiva de la jornada de trabajo y por las circunstancias en que se lleva a cabo.
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se remitirá a la oficina provincial de la Seguridad Social donde tenga su domicilio el interesado, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente.
- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio)
Subsidio familiar por hijo con discapacidad
Consiste en una prestación económica por cada hijo a cargo menor de 18 años, afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
También, cuando los menores se encuentren en acogimiento familiar, permanente o con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Pago único por nacimiento o adopción de hijo, en el caso de madres o padres con discapacidad
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.
Demanda de empleo
Registro especial para la demanda de empleo
Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas con discapacidad en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.
Acceso al empleo público
- Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
- En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar a las personas con discapacidad que lo necesiten que participen en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en la inscripción a la oposición.
Empleo ordinario
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores.
Medidas alternativas
Dichas empresas pueden, sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Enclaves laborales
Regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo (CEE) y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías.
Estos enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador o trabajadora con discapacidad, el enclave le permite mejorar su experiencia profesional en un entorno y con tareas propias del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos/as a su plantilla. Ello determinará, en su caso, la aplicación de una serie de ayudas.
Para la realización de obras o servicios, los y las trabajadoras del Centro Especial de Empleo se desplazan al centro de trabajo de la empresa. La duración debe ser de un mínimo de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
Estos trabajadores y trabajadoras forman parte de la plantilla perteneciente a un CEE. Como mínimo, el 60%, presentará especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Subvenciones para favorecer la contratación en el mercado ordinario de trabajo
El Gobierno de Navarra subvenciona a empleadores y empleadoras y a empresas que opten por:
- la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales o formativos suscritos con estas personas.
- las medidas de tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo al empleo con carácter indefinido en empresas del mercado ordinario de trabajo.
- La contratación temporal de personas con discapacidad, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos un 50% de jornada. Más información
Anticipación de la jubilación
Los y las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que hayan trabajado, al menos, el período mínimo de cotización de 15 años que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, y que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento acreditada durante cinco años, podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años.
La discapacidad se acredita en Navarra mediante certificación de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
-Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
-Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
-Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Para poder solicitar la jubilación hay que encontrarse trabajando o en situación asimilada.
Exención del pago de tasas en Universidades
Reserva de plazas en Universidades
De acuerdo con el Real Decreto, también se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquel alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización previa hayan necesitado recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
El trámite de certificado, dictamen o valoración de discapacidad se realizará por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
No obstante, cuando una titulación y centro no se ofertan en la fase extraordinaria, por haberse cubierto todas las plazas de la fase ordinaria, pero alguna o algunas de las plazas de este cupo de reserva se acumularon en el cupo general por no haber suficientes solicitantes, las universidades podrán incrementar estas plazas en la fase extraordinaria hasta completar el 5 por 100, para que el estudiantado con discapacidad pueda acceder a ellas.
Acceso a la educación universitaria en igualdad de condiciones
De acuerdo con el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre , las comisiones organizadoras determinan las medidas adecuadas que garanticen que el alumnado con algún tipo de discapacidad pueda presentarse a las pruebas de acceso, tanto de la fase general como de la específica, en las debidas condiciones de igualdad.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de horarios, el desarrollo de modelos especiales de examen y la dotación de recursos materiales y humanos, de asistencia y apoyo, y la asistencia técnica necesaria para la realización de la prueba de acceso. La determinación de estas medidas se basará en las adaptaciones curriculares realizadas en bachillerato, que serán debidamente informadas por los servicios de orientación correspondientes.
Las mismas condiciones de adaptación recibirán las personas mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad, que vayan a realizar la prueba de acceso y en el momento de su inscripción justifiquen debidamente cualquier discapacidad que les impida realizar la prueba por los medios ordinarios. La misma normativa se seguirá para las personas mayores de 45 años.
Becas y ayudas escolares sujetas a alquiler
Adaptaciones curriculares y recursos especializados
Modificaciones y ajustes en la oferta educativa para responder a necesidades específicas de aprendizaje. Estas adaptaciones pueden abarcar los objetivos del currículo, los contenidos, las metodologías de enseñanza, los materiales y las formas de evaluación. También se garantiza el derecho a recursos especializados en Pedagogía Terapéutica, profesor de Audición y Lenguaje y especialista en Apoyo Terapéutico.
Se exime del pago del IRPF las siguientes rentas:
a) Las pensiones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares.
b) Las pensiones de invalidez reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de incapacidad física o psíquica produzca una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier trabajo o una gran invalidez.
c) Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo o hija con discapacidad a cargo de la persona trabajadora, así como las ayudas familiares por hijo o hija con discapacidad establecidas para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
d) Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad o invalidez para todo trabajo (es decir, los hijos e hijas del titular de los derechos pasivos que fuesen menores de 21 años, así como los que tuviesen incapacidad para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del titular), percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y de clases pasivas y demás prestaciones públicas con motivo de la situación de orfandad.
e) Igualmente exentas estarán las prestaciones reconocidas a quienes, por cuenta propia o por cuenta propia, trabajen en el régimen especial de la Seguridad Social por mutuas de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos apartados anteriores previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta estará limitada al importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social por el concepto correspondiente. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las citadas mutuas, en las prestaciones de estas últimas.
f) También son gratuitas las rentas básicas, prestaciones extraordinarias, apoyo a la integración familiar y social, apoyo a la asistencia especializada, para personas de Orfanato y otras.
g) Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra de 1936-1939.
h) Ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos a motor para uso privado.
i) Las cantidades recibidas de instituciones públicas con el fin de acoger o financiar la estancia en residencias o centros de día de personas de edad igual o superior a sesenta y cinco años, o con discapacidad, o menores en situación de desprotección. Igualmente, las cantidades recibidas de instituciones públicas para facilitar que las personas en situación de dependencia obtengan la atención necesaria para su atención personal en su propio domicilio.
Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones
Tendrán derecho a la deducción por las obras e instalaciones de adaptación que deban realizarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de su discapacidad, la de su cónyuge, pareja estable o un familiar, en línea directa (padres, hijos, abuelos...) o colateral (tíos, hermanos, primos), consanguíneo o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
El hecho de que el resultado anterior fuera inadecuado debido a la discapacidad se entenderá como circunstancia que exige necesariamente el cambio de residencia.
Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo
menores de 65 años
- 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
- 1.660 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.447 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor a 65 años
- 1.209 euros al año por sujeto pasivo.
- 1.897 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.684 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor a 75 años
- 1.497 euros al año por sujeto pasivo.
- 2.185 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.972 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Aplicación de un régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad , regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
Se trata de un régimen diseñado para que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para prepararse para su futuro, porque es la situación habitual a la que sobrevivieron sus antepasados.
Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se aplican normas administrativas específicas con supervisión y, sobre todo, ventajas fiscales.
Así, cuando el sujeto pasivo o quien deba hacer frente a la obligación tributaria sea la persona con discapacidad, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la retribución económica resultante de un contrato de trabajo) únicamente hasta la cantidad de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en total.
No obstante, cuando se supere en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) , estos rendimientos se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido, por el importe de su importe y de las prestaciones recibidas, en su caso, en forma de renta.
Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad realizadas por personas que tengan con ella un parentesco en línea directa, sin limitación de grado (padres, hijos, abuelos...) o ambos en línea colateral (tíos, hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por quienes las tuvieran a su cargo en régimen de tutela, acogimiento o projimación, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite máximo anual de 10.000 euros. El conjunto de reducciones que apliquen todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá superar los 24.250 euros anuales, por lo que, para ello, la cuantía de la reducción correspondiente a cada una de las aportaciones deberá reducirse en la proporción que corresponda.
Reducción del impuesto IVA
El tipo del 4% se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Los vehículos para personas con movilidad reducida
(Vehículos para personas con movilidad reducida: vehículos cuyo peso no exceda de 350 Kg y velocidad hasta 45 K/h en terreno llano).
b) Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o vehículos especiales de pasajeros para el transporte de personas discapacitadas en silla de ruedas, tanto directamente como tras su adaptación, así como los vehículos automóviles que, con previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas discapacitadas en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
c) Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
d) Los servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y de sillas de ruedas para personas con discapacidad incluidos en el apartado a) y los servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de vehículos a motor, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Exención del impuesto de matriculación de vehículos
Vehículos automotores matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en similares condiciones. Sin embargo, este requisito no será exigible en caso de accidente total del vehículo, debidamente certificado.
2.º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de su inscripción.
Exención del impuesto de circulación
Los propietarios de vehículos especialmente adaptados estarán exentos del Impuesto de Circulación.
También estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de un número de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- movilidad reducida
- déficit cognitivo, trastorno intelectual o mental
- que muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos
- ser menor de edad
La exención se limitará a un vehículo por persona. Para más información consulte con su Ayuntamiento.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En el sujeto pasivo con discapacidad: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicará, para calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
La parte de las aportaciones que tenga por objeto la contraprestación de la realización del trabajo no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Tarjeta de estacionamiento
Son beneficiarias de una tarjeta de aparcamiento las personas a las que se les haya reconocido una dificultad de movilidad para utilizar el transporte colectivo. Para obtenerlo deberás solicitarlo presencialmente en el Ayuntamiento del municipio en el que estés empadronado, o bien solicitarlo online a través de este enlace . Si el Ayuntamiento acuerda concederlo, se comunicará a la Concejalía de Derechos Sociales, para que lo edite y suministre. El Departamento lo enviará a su domicilio por correo postal junto con un resumen de las condiciones de su uso.
Esta tarjeta es válida por 5 años, por lo que deberás renovarla cuando caduque.
Esta tarjeta te permitirá aparcar:
-
En los lugares reservados para personas con discapacidad
-
En cualquier plaza de la zona azul, sin ticket
-
Carga y descarga, puntualmente y por tiempo limitado
-
En vías, zonas o espacios urbanos de circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre dentro de esa zona.
- Solicita una plaza de parking reservada cerca de tu domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio.
Hay que recordar que sólo el titular tiene derecho a utilizarlo, tiene fecha de caducidad (cinco años) y debe estar visible en el tablero del vehículo, mostrando todos los datos.
Aunque la tarjeta es válida en toda la Unión Europea, cada ciudad establece sus propias normas, por lo que deberás informarte de las normas que se aplican si te mudas a otro municipio.
Recuerda hacer buen uso de los cuadrados. Son un espacio de uso temporal y no un estacionamiento privado.
Los vehículos de transporte público para personas con movilidad reducida también podrán solicitar la tarjeta de aparcamiento correspondiente.
Vale de taxi
El programa Bono-taxi promueve la independencia y autonomía de las personas con discapacidad severa de movilidad, quienes podrán moverse por su ciudad de forma gratuita. Este servicio favorece sus desplazamientos habituales (citas médicas, trabajo, estudios, ocio, etc.), permitiéndoles no depender de acompañantes para realizar estas actividades.
Es competencia de cada Ayuntamiento aprobar y regular estas ayudas. Actualmente cuentan con estas ayudas los siguientes municipios: Pamplona, Burlada, Ansoáin, Berriozar, Villava, Valle de Egüés, Zizur Mayor, Barañain y Tudela.
La subvención del Ayuntamiento de Pamplona para este servicio está gestionada por COCEMFE Navarra. ( Más información ).
Asistencia técnica (Cruz Roja)
Las personas con discapacidad pueden obtener temporalmente sillas de ruedas, andadores, grúas, etc., gracias a diversas asociaciones que los facilitan de forma gratuita, como es el caso de Cruz Roja. ( Más información )
Descuento en el transporte público
Las personas que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, Invalidez Absoluta o Gran Invalidez y con edad comprendida entre 5 y 65 años, tienen derecho a una tarjeta personalizada para la tarifa especial E. Queda excluida de esta tarifa la Invalidez Permanente Total.
( Más información )
Tarjeta dorada de RENFE
Otorga descuentos del 25 o 40% en el costo de viajes a los beneficiarios pensionados mayores de 18 años, a las personas con discapacidad física o mental permanente, total, absoluta o grave, formalmente declarada, así como a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para estas últimas personas se emitirá una tarjeta con la impresión “Y ACOMPAÑANTE” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. La Tarjeta Dorada, con validez anual, se puede adquirir en estaciones de Renfe, Oficinas de Venta y Agencias de Viajes. ( Más información )
Asistencia y reducción del 50% en tarifas aéreas
Aena ofrece en todos sus aeropuertos un servicio gratuito de asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida, que ofrece asistencia como sillas de ruedas y acompañantes. Este servicio se puede solicitar a través de la compañía aérea, en la web de Aena o en su servicio de información (+34) 91 321 10 00.
Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% en los billetes de avión si están inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
Reserva de viviendas tuteladas
Reserva para personas con discapacidad del 6% de viviendas tuteladas en cada nueva promoción.
Bono social de electricidad
Quienes puedan solicitarlo
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Se encuentren en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
La obtención del certificado no presupone el cumplimiento del resto de requisitos exigidos para acceder al Bono Social, que se ofrece a las personas en situación de especial necesidad económica.
Inicie su solicitud aquí
Más información
Tarifa social para el suministro de agua
Se trata de una cuota especial que ofrece la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el suministro de agua (sólo se paga el 10% de todas las importaciones) dirigida a los perceptores de pensiones o rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica.
Prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se trata de una prestación, similar a un subsidio, cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras cuando tienen que reducir su jornada laboral (con la consiguiente reducción de salario) ocasionada por la necesidad de cuidar de forma directa, continuada y permanente a los hijos a su cargo durante la hospitalización y el tratamiento de la enfermedad. El subsidio, por tanto, está predeterminado por la reducción efectiva de la jornada de trabajo y por las circunstancias en que se lleva a cabo.
La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se remitirá a la oficina provincial de la Seguridad Social donde tenga su domicilio el interesado, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente.
- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio)
Subsidio familiar por hijo con discapacidad
Consiste en una prestación económica por cada hijo a cargo menor de 18 años, afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
También, cuando los menores se encuentren en acogimiento familiar, permanente o con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Pago único por nacimiento o adopción de hijo, en el caso de madres o padres con discapacidad
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.
Demanda de empleo
Registro especial para la demanda de empleo
Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas con discapacidad en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.
Acceso al empleo público
- Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
- En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar a las personas con discapacidad que lo necesiten que participen en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en la inscripción a la oposición.
Empleo ordinario
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores.
Medidas alternativas
Dichas empresas pueden, sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Enclaves laborales
Regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo (CEE) y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías.
Estos enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador o trabajadora con discapacidad, el enclave le permite mejorar su experiencia profesional en un entorno y con tareas propias del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos/as a su plantilla. Ello determinará, en su caso, la aplicación de una serie de ayudas.
Para la realización de obras o servicios, los y las trabajadoras del Centro Especial de Empleo se desplazan al centro de trabajo de la empresa. La duración debe ser de un mínimo de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
Estos trabajadores y trabajadoras forman parte de la plantilla perteneciente a un CEE. Como mínimo, el 60%, presentará especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Subvenciones para favorecer la contratación en el mercado ordinario de trabajo
El Gobierno de Navarra subvenciona a empleadores y empleadoras y a empresas que opten por:
- la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales o formativos suscritos con estas personas.
- las medidas de tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo al empleo con carácter indefinido en empresas del mercado ordinario de trabajo.
- La contratación temporal de personas con discapacidad, con una duración mínima de contrato de 6 meses y al menos un 50% de jornada. Más información
Anticipación de la jubilación
Los y las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que hayan trabajado, al menos, el período mínimo de cotización de 15 años que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, y que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento acreditada durante cinco años, podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años.
La discapacidad se acredita en Navarra mediante certificación de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
-Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
-Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
-Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Para poder solicitar la jubilación hay que encontrarse trabajando o en situación asimilada.
Exención del pago de tasas en Universidades
Reserva de plazas en Universidades
De acuerdo con el Real Decreto, también se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquel alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización previa hayan necesitado recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
El trámite de certificado, dictamen o valoración de discapacidad se realizará por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
No obstante, cuando una titulación y centro no se ofertan en la fase extraordinaria, por haberse cubierto todas las plazas de la fase ordinaria, pero alguna o algunas de las plazas de este cupo de reserva se acumularon en el cupo general por no haber suficientes solicitantes, las universidades podrán incrementar estas plazas en la fase extraordinaria hasta completar el 5 por 100, para que el estudiantado con discapacidad pueda acceder a ellas.
Acceso a la educación universitaria en igualdad de condiciones
De acuerdo con el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre , las comisiones organizadoras determinan las medidas adecuadas que garanticen que el alumnado con algún tipo de discapacidad pueda presentarse a las pruebas de acceso, tanto de la fase general como de la específica, en las debidas condiciones de igualdad.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de horarios, el desarrollo de modelos especiales de examen y la dotación de recursos materiales y humanos, de asistencia y apoyo, y la asistencia técnica necesaria para la realización de la prueba de acceso. La determinación de estas medidas se basará en las adaptaciones curriculares realizadas en bachillerato, que serán debidamente informadas por los servicios de orientación correspondientes.
Las mismas condiciones de adaptación recibirán las personas mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad, que vayan a realizar la prueba de acceso y en el momento de su inscripción justifiquen debidamente cualquier discapacidad que les impida realizar la prueba por los medios ordinarios. La misma normativa se seguirá para las personas mayores de 45 años.
Becas y ayudas escolares sujetas a alquiler
Adaptaciones curriculares y recursos especializados
Modificaciones y ajustes en la oferta educativa para responder a necesidades específicas de aprendizaje. Estas adaptaciones pueden abarcar los objetivos del currículo, los contenidos, las metodologías de enseñanza, los materiales y las formas de evaluación. También se garantiza el derecho a recursos especializados en Pedagogía Terapéutica, profesor de Audición y Lenguaje y especialista en Apoyo Terapéutico.