Unidad familiar: se entiende por unidad familiar, a efectos de la aplicación del bono social eléctrico, cualquiera de las siguientes modalidades:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos e hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Los hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos e hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Más información sobre el bono social de electricidad.
Pasos del procedimiento:
La Administración comprobará que se cumplen las condiciones necesarias para la emisión del certificado y, en su caso, lo enviará a la persona interesada por correo ordinario.