Teléfono de emergencia para personas con dependencia

Instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico asociado a un pulsador que la persona usuaria puede accionar para conectar con la central de teleasistencia. En otros casos y siempre fruto de la valoración integral realizada en el domicilio, la persona también tendrá instalados dispositivos para detectar riesgos potenciales en el hogar o en su salud.

Oinarrizko informazioa

Personas con 18 o más años, en situación de dependencia conocida por resolución administrativa del órgano competente, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido cualquier grado de dependencia.
  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
  • Tener recurso asignado en el Programa de Atención Individual.

Este servicio ofrece una atención permanente las 24 horas durante todos los días del año. Consta de un dispositivo electrónico que permite contactar, a través de una llamada telefónica, con una central de teleasistencia especializada que da respuestas a situaciones de emergencias o necesidad social, a través de medios propios o movilizando recursos comunitarios. El servicio también comprende la teleasistencia móvil geolocalizada para dar una primera respuesta a posibles situaciones de necesidad, antes de movilizar a los recursos sanitarios.

A este servicio se le pueden añadir dispositivos de seguridad por riesgos relacionados con el hogar, dispositivos de seguridad por riesgos relacionados con la persona, terminales móviles de uso fuera del domicilio y terminales adaptados a personas que no se comuniquen oralmente.

Con el fin de establecer su nivel de asistencia (nivel 1, nivel 2 o nivel 3), se realizará una valoración previa a la instalación del servicio a todas las personas que lo soliciten. En función del nivel que se le haya asignado, la persona recibirá unas llamadas de seguimiento. Así, para el nivel 1 la llamada de cortesía se realizará cada 30 días, para el nivel 2 cada 20 días y para el nivel 3 cada 10 días.

Todas las personas serán reevaluadas y su plan de actuación será actualizado con una frecuencia de 4, 9 y 12 meses en función del nivel al que se pertenezca.

El Servicio telefónico de emergencia es compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo las de carácter residencial permanente.

 

Tasas por los servicios:

Por la percepción de estos servicios, las personas usuarias contribuirán con una tasa (copago) que se establecerá reglamentariamente. Las tarifas del Servicio Telefónico de Emergencia son:

  • Personas gran dependientes: 6,59 euros/mes
  • Personas dependientes severas: 6,59 euros/mes
  • Personas dependientes moderadas: 7,30 euros/mes
  • Personas no dependientes: 7,30 euros/mes

 

Pasos del procedimiento:

  • La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas realizará una valoración económica de quien solicite el servicio. Si la persona solicitante supera el SMI o supera los 30.000 euros no estará exenta del pago de la cuantía correspondiente al servicio.
  • Los datos médicos, sociales y personales serán trasladados al servicio para su introducción en su base de datos. A continuación, se procederá a la instalación del servicio.

Documento explicativo del nuevo Servicio Telefónico de Emergencia

Procedimiento de solicitud

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada
  • Disponibilidad de llaves. En el caso de no desear prestar las llaves a ninguna persona o a la entidad encargada de la gestión del servicio, será necesario rellenar una Declaración Jurada en la que se asumen los costes económicos de una posible situación de emergencia que pudiera darse (apertura de puerta).
  • Información sanitaria
  • Información social
  • Certificado de empadronamiento o volante de empadronamiento de las personas solicitantes
  • Solicitud de abono por transferencia o fotocopia de la cartilla bancaria
  • Ley Foral 1/2011 por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
  • Orden Foral 103/2011 por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de los servicios gestionados directa o indirectamente por el Organismo Autónomo.
  • Decreto Foral 69/2008 por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
  • Orden Foral 180/2009 por la que se regula el acceso al servicio telefónico de emergencia.
  • Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Orden Foral 62/2013 por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

Tramitazioa

Jarraibideak:

Las personas solicitantes deberán acudir, según les corresponda por su lugar de residencia, a:

Harremanetan jartzeko

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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