Personas físicas con residencia habitual en Navarra.
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Las ayudas tienen por objeto el achatarramiento de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
Poseer motor de combustión.
Pertenecer a la categoría M1 o N1 según el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Tener una antigüedad igual o superior a diez años desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento.
La persona solicitante deberá haber ostentado la titularidad del vehículo al menos durante los doce meses anteriores a la fecha del achatarramiento.
El vehículo deberá tener la Inspección Técnica de Vehículos en vigor en el momento del achatarramiento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo debe estar abonado en un municipio de Navarra (el último vigente, de 2025 o, en su caso, 2024).
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.
El importe de subvención será de 1.000 euros por vehículo achatarrado.
Inicialmente se limita la ayuda a un vehículo achatarrado por solicitante. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes existiera crédito disponible, se atenderán las solicitudes desestimadas por este criterio siguiendo el orden de presentación.
Sesión informativa sobre la convocatoria (realizada el 23 de junio de 2025):
Al completar el formulario de solicitud telemático de las ayudas se puede autorizar al órgano gestor para obtener la siguiente información:
Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
Permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de este documento, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos en vigor.
Si la solicitante no autoriza al órgano gestor a obtener dicha información, deberá aportar en la solicitud de las ayudas la documentación que acredite la misma. En caso de no autorizar y no presentar la documentación completa, ésta no será subsanable y se considerará que la solicitante desestima su solicitud.