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Mis derechos y deberes

Los derechos de los y las pacientes se recogen en diversas normas tanto estatales como forales.

  • La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra recopila y desarrolla en profundidad los derechos recogidos en normas anteriores.
      
    Esta norma recoge tanto los derechos relacionados con la salud pública y los servicicios asistenciales, así como los relativos a la intimidad, confidencialidad, información y documentación sanitaria , los concernientes a la autonomía de la voluntad y los derechos de los colectivos más vulnerables.
      
  • Toda actuación en el ámbito de la salud requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Cuando estos pacientes son menores se plantean problemas en la asistencia sanitaria: ¿cuándo presta el consentimiento el menor?, ¿cuándo deben hacerlo sus representantes legales?, ¿qué ocurre si existe discrepancia entre ellos?, ¿pueden los representantes acceder a la historia clínica del menor?

    Los siguientes documentos recogen pautas para la resolución de conflictos en la asistencia sanitaria a menores.

Derecho a la asistencia pública.

Personas con derecho a asistencia sanitaria en el sistema sanitario público de Navarra.

Derechos relacionados con la asistencia sanitaria.

Derecho a la libre elección, a la segunda opinión médica, a la libertad ideológica, religiosa y de culto.

Derechos de los colectivos más vulnerables.

derecho a una atención adecuada a sus circunstancias personales.

Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.

Derecho a la intimidad, derecho y límites de la confidencialidad de los datos clínicos

Derecho a la información.

A la información general sobre el sistema sanitario y particular sobre el proceso asistencial personal

Derecho a la participación, reclamaciones y sugerencias.

Mecanismos de participación.

Derechos relacionados con el final de la vida 

Derecho a la libertad de decisión, al consentimiento informado, a negarse a recibir un tratamiento, a las voluntades anticipadas.

Derechos en materia de documentación sanitaria.

Historia clínica, informes, partes y certificados

 

Deberes en relación con la propia salud.

Deber de responsabilizarse de la propia salud.

Respeto a las personas en la relación sanitaria.

Trato correcto entre profesionales, pacientes y familiares.

Deberes en el uso de los recursos sanitarios.

Cuidado de instalaciones, respeto de normas y utilización racional de recursos.

Deber de colaboración con las autoridades sanitarias y responsabilidad social.

Cooperación con las autoridades, razones de interés general y sostenibilidad del sistema.


Gobierno de Navarra

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