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Condiciones

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, establece las correspondientes obligaciones de los poderes públicos y regula las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Requisitos comunes:
    La IVE se debe practicar por un médico especialista o bajo su dirección, en un centro sanitario público o privado acreditado y con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.
  • IVE a petición de la mujer:
    Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

Los métodos farmacológicos son seguros y eficaces hasta la semana 9 de gestación (63 días).

A partir de la semana 9 y hasta la semana 14, los métodos más eficaces son la aspiración y la dilatación y evacuación, que generalmente no requieren hospitalización.

  • IVE por causas médicas:
    Si no se superan las 22 semanas de gestación, cuando exista grave riesgo para la salud o la vida de la embarazada o bien exista riesgo de graves anomalías en el feto.

El método en este caso suele ser inducir la evacuación de la gestación con tratamiento médico bajo analgesia endovenosa en régimen de ingreso hospitalario (Hospital Universitario de Navarra)

En cualquier momento del embarazo, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o bien cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

En estos casos igualmente se realiza en régimen de ingreso hospitalario.

 

Gobierno de Navarra

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