¿Puedo cerrar la terraza de mi vivienda protegida?
Se puede cerrar cualquier terraza de una vivienda protegida existente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Solicitud de autorización para la realización de las obras al Departamento de Vivienda.
- La vivienda sigue cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad, especialmente las relativas a iluminación y ventilación de las habitaciones que abren a esa terraza.
- La superficie de la vivienda se incrementa, ya que la superficie cerrada suma a la de la vivienda el 100% de su superficie útil, mientras que la terraza abierta solo el 50%. La superficie total de la vivienda deberá admitir esa ampliación sin superar el máximo permitido para esa vivienda protegida.
- Independientemente de todo lo anterior, que se refiere exclusivamente al lo regulado por el Departamento de Vivienda, se deberá contar con cuantas autorizaciones se precise: comunidad de propietarios, licencia municipal, etc.
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