EMANZIPA es la propuesta de derecho subjetivo de acceso a la vivienda en régimen de alquiler que tiene como destinatarias a personas jóvenes con el propósito de que logren emanciparse o continúen emancipadas.
Durante el año 2024, también, podrán solicitarlo las personas que se encuentren en ERTE y desempleo.
Se tiene derecho a solicitar la ayuda si a 31 de diciembre del año 2024 se tuvieran 23 años, o menos de 33.
¿Es necesario estar ya viviendo de alquiler?
Sí, porque en tu solicitud deben constar datos del contrato de arrendamiento: vivienda, renta, arrendador.
Se concede para una anualidad, transcurrida la cual hay que pedir su renovación. No hay tiempo máximo (en su caso hasta alcanzar la edad máxima).
La última declaración de renta con plazo de presentación ordinario cerrado.
¿Cuáles son los requisitos de ingresos mínimos y máximos?
Con la última declaración de renta presentada, se deben tener al menos 3000 euros de ingresos, y como máximo 22.000 euros, o 33.000 euros si mi unidad familiar la componen dos o más personas. No se admiten nóminas o similares. Tienen que ser ingresos que consten ante HACIENDA.
Parte general de la base imponible (casilla 507) más rentas exentas (casilla 529).
La renta mensual no puede superar 700 euros para tener derecho a la ayuda.
El 50% de la renta, con un máximo de 280 euros.
No, no es obligatorio estar inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Desde el primer día de la mensualidad en que realizado mi solicitud.
De forma telemática, en Emanzipa - navarra.es
¿Cómo subo los justificantes?
De forma telemática, en este enlace verás los pasos.
Deberás introducir única y exclusivamente tus datos.
Cada miembro de la pareja deberá presentar una solicitud si cumple los requisitos (las deducciones son personales del sujeto pasivo, no de la unidad familiar). En este caso, al suscribir la solicitud sí se pedirán los datos del cónyuge o pareja.
No. La ayuda es una deducción fiscal y el requisito debe cumplirse (como para el resto de deducciones fiscales) a 31 de diciembre de cada año.
Sí. La ayuda es una deducción fiscal y el requisito debe cumplirse (como para el resto de deducciones fiscales) a 31 de diciembre de cada año.
Sí. La ayuda la podrán pedir los otros tres inquilinos restantes si cumplen los requisitos, si bien la misma solo podrá ser de hasta 210 euros mensuales (280/4 x 3)
No. Se requieren ingresos mínimos de 3000 euros (parte general de la base imponible más rentas exentas, casillas 507 y 529 de tu declaración de renta)
No. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos) o afinidad (suegros, cuñados) con la persona arrendadora impide ser beneficiaria de la prestación.
Sí, siempre y cuando cumplas los requisitos la ayuda se puede cobrar durante un período máximo de 3 años, pero no tienen que ser consecutivos.
No. No se puede acceder a la ayuda si se es titular de otra vivienda (con independencia de su localización), salvo que esta tuviera la consideración de inadecuada.
No. Emanzipa es incompatible con la percepción de subvenciones por arrendamiento de vivienda de protección oficial, y por tanto se debe elegir entre seguir percibiendo esa subvención o EmanZipa. EmanZipa es también incompatible con la percepción de ayudas extraordinarias o de emergencia para el pago de arrendamiento.
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