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La subrogación supone modificar las condiciones del contrato de un préstamo hipotecario, de manera que se sustituye a una de las partes por otra persona, bien sea física o jurídica. Por tanto, la subrogación puede darse:
La novación consiste en modificar las condiciones de un préstamo hipotecario tras un nuevo acuerdo entre la entidad financiera y el cliente.
Cuando la modificación se refiere a las condiciones del tipo de interés o, de manera conjunta, al tipo de interés y plazo de duración del préstamo hipotecario, la novación está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La entidad financiera puede cobrar una comisión por la novación, consistente en un porcentaje sobre el importe del capital que falta por devolver.