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El préstamo hipotecario, conocido comúnmente como hipoteca, tiene como fin facilitar la adquisición de una vivienda. En la mayoría de los casos, dado el esfuerzo económico que supone la compra de una vivienda, su adquisición sólo puede realizarse mediante la financiación de un préstamo hipotecario, fórmula que permite distribuir ese pago a lo largo de varios años.
En detalle, la hipoteca es un derecho real que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación -normalmente de pago de un crédito o préstamo- sobre un bien, inmueble en la mayoría de los casos. Es decir, la vivienda sirve como garantía del dinero prestado.
Así, a través del préstamo hipotecario, la entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado. El solicitante del préstamo está obligado a devolver a la entidad financiera en un plazo determinado -y generalmente de manera periódica- tanto la cantidad adeudada como los intereses generados y otros gastos acordados.
Si la deuda garantizada no resultara satisfecha en el plazo pactado, la entidad financiera que ha concedido el préstamo puede promover la venta forzosa del inmueble gravado con la hipoteca.
La hipoteca se constituye mediante escritura pública ante notario y, al tratarse de bienes inmuebles, es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad.
El importe del préstamo es la cantidad de dinero que la entidad financiera presta al solicitante y depende de dos factores:
Los préstamos hipotecarios son generalmente operaciones a largo plazo (30 años).
Cuanto mayor sea el plazo elegido menor es la cuota mensual a pagar, pero los intereses totales pagados son mayores.
La vivienda que se va a hipotecar debe ser tasada, lo cual exigirá que un profesional debidamente habilitado para ello (las sociedades de tasación son autorizadas por el Banco de España y deben estar inscritas en sus Registros oficiales) determine cuál es el valor del piso. Como se ha explicado el valor de tasación del inmueble suele limitar el importe del préstamo, que rondará el 80% de dicho valor.
Los gastos de tasación corren por cuenta del cliente. En este caso, se tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales seleccionados, el precio de la tasación y a recibir de la entidad de crédito una copia del informe de tasación, o el original si la operación no llega a formalizarse.
De todos modos, la entidad de crédito debe aceptar el informe de tasación que aporta el cliente si se ha realizado por un tasador homologado, y no está caducado.
Las entidades de crédito exigen que ciertos trámites necesarios para la contratación de la hipoteca (como la comprobación de la situación registral de la finca, la liquidación de impuestos o la inscripción de la escritura en el Registro) sean realizados por una gestoría, que será normalmente también la encargada de inscribir la escritura de compra-venta de la vivienda.
Si bien no existe obligación legal de contratar un seguro cuando se pide una hipoteca, las entidades de crédito generalmente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar.
Del mismo modo, algunas entidades financieras pueden supeditar la concesión del préstamo a la necesidad de suscribir un seguro de vida, como garantía adicional, ya que el seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o invalidez.
En cualquier caso resulta conveniente comparar ofertas y elegir la póliza que mejor cubra las necesidades, siempre de común acuerdo con la entidad.
La concesión de un préstamo hipotecario lleva asociadas una serie de comisiones que la entidad financiera cobra por los servicios de intermediación y gestión:
Si se trata de un préstamo hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007 y la hipoteca recae sobre una vivienda, las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés.
Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:
La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:
Comisión por subrogación: pago por el cambio de titular del préstamo que se calcula sobre el importe que falta por amortizar. Se aplican las comisiones indicadas para la cancelación.
Comisión por novación: Al renegociar las condiciones de un préstamo con la misma entidad financiera que lo concedió, ésta cobra un porcentaje sobre el capital pendiente de devolver. Oscila entre el 0 y el 1%, si bien cuando la novación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar.
Los préstamos para la compra de vivienda protegida pueden tener unas condiciones especiales.