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La Ley de Ordenación de la Edificación distingue tres plazos de garantía distintos para subsanar otros tantos tipos de defectos constructivos en viviendas nuevas:
Cabe señalar que el periodo de garantía no comienza cuando se firma el contrato de compraventa, sino que se inicia cuando el constructor entrega oficialmente la obra al promotor con la firma del correspondiente acta.
También hay que tener en cuenta que, a diferencia de las garantías, las reclamaciones tienen un plazo único independientemente del tipo de defecto constructivo. En todos los casos, el propietario de la vivienda dispone de dos años desde que aparece el defecto para reclamar su reparación al promotor o a los demás intervinientes en la obra.
La reclamación puede realizarse después de que se haya agotado el plazo de garantía, siempre que el defecto se detecte dentro de ese plazo y la fecha de aparición se acredite mediante pruebas como, por ejemplo, levantando un acta notarial fotográfica.
Para reclamar la reparación de los defectos constructivos, se recomienda seguir los siguientes pasos:
En el caso de las viviendas protegidas, sus propietarios disponen de un plazo de 3 años para denunciar administrativamente la existencia de deficiencias o vicios ocultos en la construcción. El plazo de 3 años comienza a contarse desde la fecha en que la vivienda fue calificada definitivamente (esta fecha se puede consultar en la correspondiente escritura).
La tramitación por vía administrativa de la denuncia de defectos en la construcción de viviendas protegidas, no es obstáculo para el inicio o prosecución de una reclamación por la vía civil que entiende del incumplimiento de las obligaciones de los diferentes agentes de la edificación establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.