Objeto de la convocatoria
Concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción, impulso y desarrollo ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas. Dichas actuaciones se concretan en 3 modalidades:
- Modalidad 1: Asistencia técnica en la fase de información y orientación.
- Modalidad 2: Asistencia técnica en la fase de admisión e inscripción.
- Modalidad 3: Asistencia técnica en la fase de desarrollo del procedimiento de asesoramiento y evaluación de la competencia profesional.
Requisitos de las beneficiarias
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
d) Cuando el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las empresas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias en el caso de incumplir los plazos de pago previstos en la citada ley.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una declaración responsable en el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
En el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por una auditora o un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
e) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.