Regímenes especiales de ventanilla única. Autoliquidación (modelo 369)

Oinarrizko informazioa

Estarán obligados a presentar el modelo 369, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:

a. Empresarias, empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, acogidos al régimen especial de la Unión. Deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.

b. Empresarias, empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, acogidos al régimen especial de Importación. Deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.

c. Las y los intermediarios que actúen por cuenta de las y los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial de Importación. Deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.

Las y los empresarios o profesionales intermediarios acogidos a los Regímenes especiales de ventanilla Única, deberán consignar en la autoliquidación:

  • Las prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.
    Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen OSS.

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.

  • Ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 euros, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.

Estarán obligados a presentar el modelo 369 aun cuando en el período de declaración no se hubieran efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes, marcando la casilla 12 “Declaración sin actividad”.

Orden Foral 150/2022, por la que se aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los Regímenes Especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”.

Tramitazioa

Epea:

Trimestral

El modelo 369U se presentará dentro del mes natural siguiente al del final de cada trimestre natural.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Epea:

Mensual

El modelo 369I se presentará dentro del mes natural siguiente al del final de cada mes natural.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Harremanetan jartzeko

Para consultas fiscales:
Envíanos tu consulta     
Atención por teléfono: 948 505 152

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

access_time