Ayudas a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP): promotores públicos y privados LEADER 2023-2027 (7119.02.01)

Subvención a proyectos y actuaciones ejecutadas en las zonas rurales conforme a las EDLP de los grupos de acción local de Navarra, en el marco del PEPAC en Navarra 2023-2027

Oinarrizko informazioa

Para acceder a este régimen de ayudas, la solicitante deberá ponerse en contacto con el grupo de acción local correspondiente al territorio donde se desarrolle el proyecto (ver Selección de estrategias EDLP).

Podrán ser destinatarias de esta ayuda:

  • Para proyectos productivos:
    • Personas físicas, mayores de 18 años.
    • Sociedades civiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades anónimas laborales, centros especiales de empleo y cualquier otra de carácter mercantil.
    • Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias y cualquier otra de carácter asociativo.
  • Para proyectos no productivos:
    • Entidades públicas de carácter local: concejiles, municipales o supramunicipales.
    • Otras entidades con personalidad jurídica reconocida: fundaciones, asociaciones, consorcios, sindicatos, organizaciones profesionales agrarias y cualquier otra de carácter asociativo.

Estas ayudas subvencionan proyectos y actuaciones relacionados con las necesidades de la ciudadanía en el ámbito rural (LEADER). Los proyectos se deben ajustar a las características, objetos, requisitos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en cada convocatoria.

Cada ámbito territorial tiene su propio plazo de presentación de solicitudes fijado en las bases reguladoras de cada grupo de acción local y comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BON.

Las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de persona física, haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud de ayuda.
  • No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
  • Si el proyecto es productivo, ser PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y crear o mantener empleo.

Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Localizarse en uno de los municipios integrados en la EDLP del grupo convocante.
  • Contribuir a alguno de los objetivos/línea de acción encuadrados en la EDLP del grupo convocante.
  • Para proyectos relacionados con actuaciones de:
    • Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento competente.
    • Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento competente.
    • En su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Así mismo, cualquier otro informe que se establezca pertinente por la tipología del proyecto. En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que en su caso determinen las diferentes unidades responsables y solicitud de licencia de obra, si procede.
  • No haber iniciado las inversiones/gastos por las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 31 de agosto de 2022, fecha de la Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027 en Navarra.
  • Presentar memoria descriptiva con el siguiente contenido mínimo:
    • Descripción de la entidad, física o jurídica, promotora.
    • Objeto del proyecto: naturaleza, dimensión y localización de la actuación.
    • Características del proyecto: detalle de la situación inicial y justificación de las actividades propuestas.
    • Hitos y objetivos del proyecto mediante indicadores definidos y mensurables y encuadrados en el marco de la EDLP del grupo de acción local convocante.
    • Plan de implementación, incluyendo calendario y desglose de las fases que supone la realización de cada actividad para la ejecución del proyecto.
    • Presupuesto de la inversión/gasto previsto detallado, desglosando los importes correspondientes a la base imponible y el IVA.
    • Detalle de la normativa legal de aplicación y justificación de su cumplimiento.

Si el proyecto es productivo, además:

Presentar un plan empresarial que acredite la viabilidad técnica, comercial, económica y financiera de las inversiones y gastos de acuerdo a los compromisos de durabilidad de la operación subvencionable. Entre otros aspectos, describirá:

  • Cuántos puestos de trabajo crea o mantiene la actividad.
  • El plan de marketing: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.
  • El plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos, ETC.) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.
  • El plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional y fuentes de financiación.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a:

  • Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la ifnormación pública y buen gobierno y al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, conforme lo establecido en la base 26.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionalidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.
  • Desarrollar la operación en el territorio cubierto por la EDLP del grupo convocante.
  • Realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas, conforme lo establecido en la base 16.
  • Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en los plazos establecidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.
  • Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en el artículo 14.
  • En su caso, registrar en la contabilidad o libro de registro el cobro de la subvención recibida reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PEPAC 2023-2027 (FEADER-GN).
  • Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
  • Mantener las inversiones objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de la resolución del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor. Las Pymes deberán mantener las invesines y puestos de trabajo creados durante tres años desde la fecha de resolución de pago final, excepto causas de fuerza mayor.
  • Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 27.
  • Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.
  • Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correctaa concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarsea cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.
  • Cualquier otro que determine la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra.
  • Cada grupo de acción local realizará la convocatoria anualmente a través del BON, en la que establecerá entre otros, el plazo de captura de solicitudes. El proceso de convocatoria es por concurrencia competitiva.
  • Las solicitudes de ayuda serán presentadas a través del personal técnico de los grupos mediante la aplicación informática utilizada al efecto. La documentación a presentar se establece en las Bases Reguladoras y las respectivas convocatorias de los grupos (apartado Resultados).
  • Una vez terminado el plazo de presentación de ayudas, el personal técnico del grupo realizará la revisión y valoración técnica de los proyectos solicitados. Una vez valorados y establecida la baremación y propuesta de ayuda de cada expediente, el grupo enviará la propuesta provisional de concesión al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • Obtenido el visto bueno de la propuesta provisional, el órgano de decisión del grupo de acción local aprobará o denegará dichas solicitudes. Notificará a las beneficiarias los resultados.
  • Una vez recibida la notificación de concesión, las personas y/o entidades beneficiarias tendrán 10 días para ratificar su concesión.
  • Ejecutados los gastos o inversiones de los proyectos las personas y/o entidades beneficiarias presentarán las solicitudes de pago a los grupos de acción local. El personal técnico del grupo revisará la solicitud de pago y completará la documentación aportada por la beneficiaria.
  • El pago a las personas o entidades beneficiarias lo realizará el grupo de acción local, una vez realizados los controles pertinentes, y recibidos los fondos por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • Obligación publicidad de las ayudas (conforme R(UE)2022/129):
    • En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución del proyecto.
    • En el sitio web oficial de la beneficiaria, y en sus cuentas oficiales en redes sociales.
    • Si la ayuda pública total es superior a 10.000 euros se deberá colocar panel informativo mínimo tamaño A3 en lugar bien visible.
  • Resolución 253E/2023, por la que se autoriza corregir una errata en la publicación en el BON de la Resolución 178E/2023.
  • Resolución 178E/2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la submedida 7119.02.01 “Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): promotores públicos y privados” en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Emaitzak

Cuadro presupuestario 2023-2027: presupuesto total 2023-2027.

Harremanetan jartzeko

Oficinas de los grupos de acción local

Asociación Cederna-Garalur
C/ Berriobide, 40, planta baja, oficina 001
31013 Ansoáin / Antsoain
Teléfono: 948 20 66 97
Correo electrónico: info@cederna.es
Web: http://www.cederna.eu/

Consorcio Eder
Plaza Yehuda Ha-Levy s/n
31500 Tudela
Teléfono: 948 84 73 56
Correo electrónico: eder@consorcioeder.es
Web: http://www.consorcioeder.es/

Asociación Teder
C/ Bell-viste, 2
31200 Estella-Lizarra
Teléfono: 948 55 65 37
Correo electrónico: teder@montejurra.com
Web: http://teder.org/

Consorcio Zona Media de Navarra
C/ Las Pozas, 13 bajo
31390 Olite
Teléfono: 948 74 07 39
Correo electrónico: consorcio@navarramedia.org
Web: http://navarramedia.es/

 

Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural
Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible
C/ González Tablas, 9 - 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 42 63 68 / 848 42 48 94
Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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