Subvención a entidades sin ánimo de lucro para programas comunitarios de interés social a favor de personas desempleadas 2024

Oinarrizko informazioa

Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito de la inclusión social.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.
  • No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Requisitos de los proyectos para los que se solicite la subvención:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1ª de esta Convocatoria; y a los principios del artículo 2º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Se corresponderán con algunas de las siguientes modalidades:

Modalidad A. Proyectos integrales de acompañamiento en itinerarios de inserción socio-laboral, dirigidos prioritariamente a integrantes de unidades perceptoras de Renta Garantizada y/o Ingreso Mínimo Vital.

Las personas participantes deberán ser, prioritariamente, integrantes de unidades perceptoras de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital u otras personas que no siendo perceptoras se encuentren en situación de exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, la derivación de las personas usuarias deberá realizarse desde los Servicios Sociales de Base / Unidades de Barrio o desde los Equipos de Incorporación Socio-laboral (EISOL). El Servicio de Atención primaria e Inclusión Social podrá comprobar de oficio dicha derivación.

Los proyectos presentados deberán incluir las siguientes actuaciones:

  • Itinerarios personalizados de inserción socio-laboral.
  • Acciones ocupacionales de carácter pre-laboral.
  • Acciones de capacitación personal.
  • Formación ocupacional y prácticas en empresas.

Modalidad B. Proyectos que contemplen la contratación de personas, debiendo reunir las siguientes características:

1. Con respecto al perfil de las personas contratadas y ponderación de los contratos:

a. Personas beneficiarias de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital en el momento de la contratación. Los contratos realizados a este grupo alcanzarán como mínimo el 70% del total de los contratos.

b. Excepcionalmente podrán ser contratadas otras personas, no perceptoras de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital, que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. Los contratos realizados a este grupo no podrán superar el 30% del total de los contratos.

Para ello el servicio social deberá contar con el co-diagnóstico de la herramienta SIDIS (Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social) y cuyo resultado sea de exclusión social o riesgo. El órgano gestor comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. Los contratos no podrán ser inferiores a seis meses y podrán ser a jornada completa, media jornada o tres cuartos de jornada.

3. Contratación de personal técnico de coordinación para el apoyo social y cuyo gasto no excederá del 10% del gasto en el apartado anterior.

4. Gasto destinado a formación que puede incluir gasto en actividades formativas para el grupo de personas contratadas o la contratación de personal técnico/a de procesos laborales que monitorice profesionalmente las actividades a desarrollar por el personal contratado. Este apartado no excederá del 30% del gasto en contrataciones del punto 1.


c) Los proyectos presentados deberán ser eficaces y eficientes en relación con el número de personas atendidas.

d) Realizar las actividades en 2024. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

e) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 12,5% de la misma.

Para la solicitud:

Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención para cada modalidad de proyecto. Ver documentación a presentar. Modelos de documentación a presentar:

Obligación de transparencia:

La presentación de la información para dar cumplimiento a la obligación de transparencia se hará a través del Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra, e incluirá obligatoriamente -además de las cuentas anuales- los siguientes documentos:

Orden Foral 195E/2024por la que se aprueba la convocatoria de 2024.

Harremanetan jartzeko

Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías
Correo electrónico: sincluss@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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