Autorización de creación de centros y servicios sanitarios

Oinarrizko informazioa

  • Profesionales sanitarios.
  • Centros sanitarios públicos y privados.

Antes de abrir un centro sanitario es obligatorio obtener la autorización de creación.

Los centros sanitarios deben cumplir los siguientes requisitos mínimos.

Documentación obligatoria a acompañar junto con la solicitud:

  • Documentación de identificación de la persona titular:​​​​​​​
    • Persona física:
      • Copia del DNI o pasaporte
    • Persona jurídica:​​​​​​​
      • Copia de los estatutos o escrituras públicas de la entidad o documento equivalente.
      • Copia del poder de representación.
      • Copia del documento acreditativo del o de la representante.
  • Memoria descriptiva de la actividad sanitaria a desarrollar.
  • Proyecto técnico firmado y visado por el colegio profesional que cumpla los requisitos mínimos arquitectónicos y estructurales.​​​​​​​
  • Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Orden Foral 37/1999, por la que se establecen los requisitos técnico- sanitarios mínimos para las autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
  • Decreto Foral 214/1997, por el que se regulan las autorizaciones para la creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Anexo I - Hoja de reclamación a disposición del público).

Tramitazioa

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

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Sección de Inspección de Actividades Sanitarias
C/ Amaya, 2 A, 2.ª planta
31002 Pamplona
Teléfono: 848 424 679
Correo electrónico: inspeccion.centros@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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