Requisitos de los proyectos para los que se solicite la subvención:
a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1ª de esta convocatoria, así como a los principios del artículo 2º de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales.
b) Se corresponderán con algunas de las siguientes modalidades:
Modalidad A. Proyectos integrales de acompañamiento en itinerarios de inserción socio-laboral, dirigidos prioritariamente a integrantes de unidades perceptoras de Renta Garantizada y/o Ingreso Mínimo Vital.
Las personas participantes deberán ser, prioritariamente, integrantes de unidades perceptoras de Renta Garantizada y/o Ingreso Mínimo Vital u otras personas que no siendo perceptoras se encuentren en situación de exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, la derivación deberá realizarse desde los Servicios Sociales de Base / Unidades de Barrio o desde los Equipos de Incorporación Socio-laboral (EISOL). El Servicio de Atención primaria e Inclusión Social podrá comprobar de oficio dicha derivación.
Los proyectos presentados deberán incluir las siguientes actuaciones:
- Itinerarios personalizados de inserción socio-laboral.
- Acciones ocupacionales de carácter pre-laboral.
- Acciones de capacitación personal.
- Formación ocupacional y prácticas en empresas.
Modalidad B. Proyectos que contemplen la contratación de personas, debiendo reunir las siguientes características:
1. Con respecto al perfil de las personas contratadas y ponderación de los contratos:
a. Personas beneficiarias de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital en el momento de la contratación. Los contratos realizados a este grupo alcanzarán como mínimo el 70 % del total de los contratos.
b. Excepcionalmente podrán ser contratadas otras personas, no perceptoras de Renta Garantizada y/o Ingreso Mínimo Vital, que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. Los contratos realizados a este grupo no podrán superar el 30 % del total de los contratos.
Para ello, el servicio social deberá contar con el co-diagnóstico de la herramienta SIDIS (Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social) cuyo resultado sea de exclusión social o riesgo. El órgano gestor comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. Los contratos no podrán ser inferiores a seis meses y podrán ser a jornada completa, media jornada o tres cuartos de jornada.
3. Contratación de personal técnico de coordinación para el apoyo social y cuyo gasto no excederá del 10 % del gasto en el apartado anterior.
4. Gasto destinado a formación que puede incluir gasto en actividades formativas para el grupo de personas contratadas o la contratación de personal técnico/a de procesos laborales que monitorice profesionalmente las actividades a desarrollar por el personal contratado. Este apartado no excederá del 30 % del gasto en contrataciones del punto 1.
c) Los proyectos presentados deberán ser eficaces y eficientes en relación con el número de personas atendidas.
d) Realizar las actividades en 2025. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.
e) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 12,5 % de la misma.