Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial

Oinarrizko informazioa

PYMEs y grandes empresas cuyo CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

A. Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

B. Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

C. Implantación de instalaciones de generación de electricidad de teconología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • En el caso de actuaciones tipo A o B: descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta, incluyemndo justificación del ahorro energético obtenido y reducción de emisiones obtenido con la actuación.
  • En el caso de actuaciones tipo C: descripción técnica de la medida de generación eléctrica de tecnología fotovoltaica destinada al autoconsumo propuesta, incluyendo justificación de la potencia pico instalada.
  • Presupuesto total y desglosado incluyendo estimación de la ayuda prevista.
  • Documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa solicitante.
  • Para la acreditación de la condición del tamaño de empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.

Resolución 106E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitazioa

Epea: 24/06/01 - 24/07/01

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Harremanetan jartzeko

Servicio de Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 5.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 429 700
Cooreo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta).

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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