Ayudas a la inversión en pymes industriales 2024

Fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo

Oinarrizko informazioa

Pymes con proyectos de inversión dirigidos a la realización de las siguientes actividades:

  • Industria manufacturera: Grupo 10.2 y divisiones de la 13 a la 33, ambas inclusive, del grupo C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y acuicultura), así como todas las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
  • Suministro de vapor y aire acondicionado (actividad 353 del grupo D de la CNAE 2009).
  • Tratamiento y eliminación de residuos, valorización y actividades de descontaminación, y otros servicios de gestión de residuos (actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).
  • Depósito y almacenamiento, manipulación de mercancías y otras actividades anexas al transporte (actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).
  • Información y comunicaciones (grupo J de la CNAE 2009), excepto los proyectos de inversión de desarrollo de redes de banda ancha.
  • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, y ensayos y análisis técnicos (actividades 7112 y 712 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Investigación y desarrollo (actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Actividades de diseño especializado (actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

Listado de CNAEs admitidos.

Requisitos de las beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
  • Disponer de un establecimiento en Navarra.
  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013 (BON  de 20-05-2013).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • No ser una empresa en crisis.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente.
  • No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  • Las entidades que pertenezcan al sector público.
  • En el caso de subvenciones de más de 30.000  euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales (ver Nota informativa sobre aplicación Artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones a las convocatorias de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial).

 

Requisitos de los proyectos de inversión

1. Que tengan por finalidad:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Tipos de inversiones subvencionables.

2. Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:

 Tamaño de la empresa  Presupuesto mínimo
 Microempresa  15.000 euros
 Pequeña  50.000 euros
 Mediana  100.000 euros


3. Que estén ubicados en Navarra.

4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

5 . Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y la fecha de finalización del proyecto que se señale en la resolución de concesión de la ayuda (31 de mayo de 2026).

 

Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros (en el supuesto de coste de ejecución de obra), o de 12.000 euros (en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de arquitectura, ingeniería o consultoría), deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de 3 ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de elección de proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar 3 ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor

 

Importe de la subvención

El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:

 Tamaño de la empresa  Intensidad de la ayuda (%)
 Microempresa  20
 Pequeña  18
 Mediana  10

 

El importe de ayuda máxima por empresa será de 500.000 euros.

 

Pasos del procedimiento

  • Solicitud de la ayuda.
  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Presentación de la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas.
  • Resolución de abono de las ayudas.

SOLICITUD DE LA AYUDA

Antes de iniciar el proceso de presentación de la solicitud se recomienda leer las Instrucciones de presentación de la solicitud.

Nota: a la hora de presentar las solicitudes, existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse (límite de 20 megas por archivo). En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar (por ejemplo en formato .zip) o bien separar el documento en varios archivos.

A la instancia telemática se acompañarán copias digitalizadas, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre, de los siguientes documentos:

a) Formulario con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión. Cuando se considere que el proyecto de inversión se encuadra en alguna o algunas de las prioridades o líneas de trabajo de la S4, deberá aportarse una memoria justificativa  al respecto, prioridades-líneas de trabajo de la S4 de Navarra. 

c) Declaración responsable de tamaño de empresa.

d) En el caso de empresas medianas y aquellas que tengan empresas vinculadas y/o asociadas, deberán presentar certificado sobre su tamaño empresarial emitido por una Cámara de Comercio u otra entidad de Derecho Público que tenga legalmente atribuidas “funciones de carácter público-administrativo” entre las que se encuentre este tipo de certificación. Para ello la entidad certificadora deberá disponer de la documentación necesaria para su certificación.

El resto de empresas podrán optar por presentar el citado certificado o las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas (auditadas, cuando sea obligatorio) en el Registro Mercantil, de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

e) En su caso, documentación acreditativa de otras ayudas recibidas a efectos de lo establecido en la base 17.

f) Declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos para ser beneficiaria indicados en la base 2 y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente como exige la base 3.e). Incluye el modelo de certificación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, a utilizar solo por las empresas que, conforme a la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Declaración responsable solicitud -DNSH- Ley 3-2004.

g) A efectos de valorar lo establecido en los apartados 1.1.2 (crecimiento empresarial) y 2.4 (esfuerzo inversor) de la base 10: Cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa solicitante de los ejercicios 2021 y 2022.

h) A efectos de lo establecido en el apartado 1.1.3. (porcentaje de empleo indefinido) de la base 10: Informes de vida laboral a 31 de diciembre de 2023 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Navarra.

i) Para valorar el criterio 1.1.4 “Fomento de la formación de los trabajadores” de la base 10: “Informe empresa” o el “Informe resumen-ejercicio” de cada año en los que haya tramitado la formación bonificada. Estos informes pueden obtenerse en www.fundae.es.

j) Para valorar el criterio 1.1.5 “Fomento de la igualdad de género”: documentación acreditativa de alguna de las medidas de la base 10.

k) Para valorar el criterio 1.2 “Nueva implantación productiva”: documentación acreditativa de la misma conforme a la base 10. Supuestos de nueva implantación productiva.

l) Para valorar el criterio 2.2 “Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)” de la base 10: Plan de Transformación Digital.

La no presentación de la documentación señalada en las letras h) a l)  no será subsanable e impedirá obtener los puntos conforme a los criterios de la base 10.

 

DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes, deberá presentar de forma telemática la declaración sobre la obligación de transparencia (base 15.1.a).

 

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

Se podrán autorizar las modificaciones del proyecto de inversión previstas en la base 12 de la convocatoria.

 

JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EJECUTADAS

Las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas, la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas, que será la siguiente:

a) Listado Excel de inversiones ejecutadas. 

b) Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas en el periodo de ejecución del proyecto.

c) Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión detallada y motivada.

d) Mayores del inmovilizado (Grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.

e) Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel a 31 de diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 y a la última fecha disponible posterior al 31 de diciembre de 2025.

f) Cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligado) de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.

g) Documentación acreditativa de la elección del proveedor, según lo previsto en la base 5.

h) Declaración responsable previa al pago de la ayuda, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

i) En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas conforme a lo señalado en la base 14.2.

j) En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. 

k) En el caso de proyectos de obra civil: Certificado Final de Obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.

l) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.

m) En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

Asimismo, para el cobro de las ayudas, las beneficiarias deberán cumplir con la obligación de publicidad (Base 15.1.i).

 

Anexo informativo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Tramitazioa

Epea: 24/01/24 - 24/06/30

Jarraibideak:

Para aportar documentación a una solicitud de subvención previamente realizada pulse el botón "Subsanar". Para ello deberá conocerse (solicitándolo a la unidad gestora) el número de expediente correspondiente a dicha solicitud. El número de expediente tiene el siguiente formato 0011-0558-2024-000NNN.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Harremanetan jartzeko

Servicio de Fomento de la Industria
Sección de Fomento de la Inversión Industrial
Parque Tomás Caballero, 1, 6.ª planta
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Ayuda a la inversión productiva en pymes industriales

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