Solicitud de aprobación de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas, en el marco del PEPAC
Solicitud de aprobación de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas, en el marco del PEPAC
Organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas, con sede social en Navarra.
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 857/2022 siempre que el programa operativo tras la introducción de modificaciones respete lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Real Decreto, anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando, las modificaciones relativas a anualidades no comenzadas del mismo.
Para que las modificaciones solicitadas puedan ser aprobadas por el órgano competente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Haber sido solicitada su aprobación al órgano competente que aprobó el programa operativo en los plazos establecidos para ello;
Haber sido aprobadas, previamente, por la asamblea general o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, de la organización de productores, o por el órgano de la organización en quien dicha asamblea delegue, cumpliendo las mismas condiciones exigidas para la aprobación del proyecto de programa operativo; y
El programa resultante deberá seguir cumpliendo los requisitos establecidos para los programas operativos tanto en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, como en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa e el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Pasos del procedimiento:
Solicitud del fichero “PlantillaProgramasOperativosModificacionesMANCO” por parte de las OPFH, vía correo electrónico: srima@navarra.es.
Presentación telemáticamente de la modificación de la anualidad no comenzada del Programa Operativo por parte de las OPFH, fichero “PlantillaProgramasOperativosModificacionesMANCO” junto con la correspondiente documentación.
Comprobaciones, controles administrativos sobre el terreno y económicos.
Resolución de aprobación o denegación, según proceda.
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Solicitud de aprobación de las modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas.
Un documento en el que figuren los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad a comenzar, incluidas las actuaciones relativas a las modificaciones solicitadas de las anualidades no comenzadas del programa operativo.
Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido previamente aprobadas por la asamblea u órgano equivalente de la entidad solicitante.
Copia o certificación del acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual.
Importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente al fondo operativo constituido para financiar la aplicación de la primera anualidad del programa operativo.
Certificado relativo al valor de la producción comercializada (VPC).
En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización, la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
Declaración responsable de cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.
La documentación específica que requiera cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por Anexo I del Real Decreto 857/2022, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 y las Directrices Medioambientales.
Certificado en el que figure el acuerdo adoptado para obtener el reembolso de la/s inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja.
Cuando se incluyan en el programa operativo el tipo de intervención 2 f) del anexo I del RD 857/2022 (retirada de mercado para su distribución gratuita o con otros fines), los volúmenes de la producción comercializada.
Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En caso de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por órgano de administración.
Justificación de la difusión de la convocatoria a todos los miembros productores de OPFH.
Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores deberá presentar Modelo de acuerdo entre OPFH y miembros productores.
Listado de importes coste específico/tanto alzado de gastos a imputar en los programas operativos.
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Real Decreto 857/2022, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Requisitos de Subvencionalidad aplicables a determinadas acciones medioambientales de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Tramitazioa
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Epea:
La OPFH deberá presentar la solicitud de modificación de la anualidad no comenzada de programa operativo que pretenda aplicar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de la anualidad no comenzada.