Solicitud de aprobación de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas, en el marco del PEPAC

Oinarrizko informazioa

Organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas, con sede social en Navarra.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 857/2022 siempre que el programa operativo tras la introducción de modificaciones respete lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Real Decreto, anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando, las modificaciones relativas a anualidades no comenzadas del mismo.

Para que las modificaciones solicitadas puedan ser aprobadas por el órgano competente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Haber sido solicitada su aprobación al órgano competente que aprobó el programa operativo en los plazos establecidos para ello;
  • Haber sido aprobadas, previamente, por la asamblea general o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, de la organización de productores, o por el órgano de la organización en quien dicha asamblea delegue, cumpliendo las mismas condiciones exigidas para la aprobación del proyecto de programa operativo; y
  • El programa resultante deberá seguir cumpliendo los requisitos establecidos para los programas operativos tanto en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, como en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa e el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Pasos del procedimiento:

  • Solicitud del fichero “PlantillaProgramasOperativosModificacionesMANCO” por parte de las OPFH, vía correo electrónico: srima@navarra.es.
  • Presentación telemáticamente de la modificación de la anualidad no comenzada del Programa Operativo por parte de las OPFH, fichero “PlantillaProgramasOperativosModificacionesMANCO” junto con la correspondiente documentación. 
  • Comprobaciones, controles administrativos sobre el terreno y económicos.
  • Resolución de aprobación o denegación, según proceda.
  • Solicitud de aprobación de las modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas.
  • Un documento en el que figuren los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad a comenzar, incluidas las actuaciones relativas a las modificaciones solicitadas de las anualidades no comenzadas del programa operativo.
  • Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido previamente aprobadas por la asamblea u órgano equivalente de la entidad solicitante.
  • Copia o certificación del acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual.
  • Importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente al fondo operativo constituido para financiar la aplicación de la primera anualidad del programa operativo.
  • Certificado relativo al valor de la producción comercializada (VPC).
  • En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización, la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
  • Declaración responsable de cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes.
  • La documentación específica que requiera cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por Anexo I del Real Decreto 857/2022, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 y las Directrices Medioambientales.
  • Certificado en el que figure el acuerdo adoptado para obtener el reembolso de la/s inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja.
  • Cuando se incluyan en el programa operativo el tipo de intervención 2 f) del anexo I del RD 857/2022 (retirada de mercado para su distribución gratuita o con otros fines), los volúmenes de la producción comercializada.
  • Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En caso de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por órgano de administración.
  • Justificación de la difusión de la convocatoria a todos los miembros productores de OPFH.
  • Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores deberá presentar Modelo de acuerdo entre OPFH y miembros productores.
  • Libro de inventarios de la OPFH.
  • Fichero Excel, “PlantillaProgramasOperativosModificacionesMANCO”.

Documentos de apoyo

Tramitazioa

Epea:

La OPFH deberá presentar la solicitud de modificación de la anualidad no comenzada de programa operativo que pretenda aplicar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de la anualidad no comenzada.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

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Ayuda financiera a programas y fondos operativos de frutas y hortalizas

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