Personas menores de 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tienen el informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANADP), en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
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Servicio no garantizado, de carácter ambulatorio, que se presta todos los días laborables del año:
La frecuencia mínima consiste en un transporte quincenal.
La frecuencia máxima en un transporte diario.
Se lleva a cabo a través de Cruz Roja.
Es compatible con el Servicio telefónico de emergencia, el Servicio de centro de día y el Servicio de estancia diurna.
Es incompatible con el Servicio de Atención Residencial
Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria dentro del área de servicios sociales de residencia de la persona usuaria: 73,96 euros/mes.
Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, cuando la distancia sea igual o inferior a 20 kilómetros: 73,96 euros/mes.
Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, cuando la distancia sea entre 20 y 33,6 kilómetros: número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros por cinco días a la semana.
Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, cuando la distancia sea superior a 33,6 kilómetros: 147,94 euros/mes.
Asistencia a centros de atención diurna sociosanitaria (programa de atención integrada sociosanitaria): es gratuito.
Traslado de personas usuarias a centros propios y concertados:
Actividades no programadas por el centro o para atención no urgente y otros usos: 3,68 euros/usuario (ida y vuelta).
Distancias superiores a 20 kilómetros: el número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros.
Pasos del procedimiento:
La ANADP elaborará un informe de idoneidad en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
En caso de idoneidad, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria.
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Solicitud en impreso específico, firmado por la persona interesada o su representante, y por el Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos.
Fotocopia del DNI
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Acuerdo de 1 de junio de 2009, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.
Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ Gonzalez Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
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