Las solicitudes de ayuda que podrán presentar ante el órgano competente las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo en el periodo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán ser:
a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados.
b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya aprobados y gastados.
c) Los saldos a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, serán la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma.
d) La ayuda total a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, será la ayuda correspondiente a la ejecución del programa operativo durante una anualidad solicitada una vez concluida la misma, en caso de que no se hayan solicitado anticipos ni pagos parciales.
Pasos del procedimiento:
- Por parte de la OPFH:
- Realización de la solicitud de ayuda en la aplicación GESPRO del FEGA.
- Una vez cerrada la solicitud en la aplicación GESPRO del FEGA, presentación de la instancia, generada por ésta, mediante registro telemático, hasta el 15 de febrero del año siguiente a la ejecución del programa operativo anual.
- Por parte del órgano gestor:
- Ejecución de comprobaciones, controles administrativos, sobre el terreno y económicos.
- Resolución de concesión y abono o denegación, según proceda.