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Solicitud de conformidad para trabajos realizados por contratistas en actividades de la Sección C de la Ley de Minas
Solicitud de conformidad para trabajos realizados por contratistas en actividades de la Sección C de la Ley de Minas
Conformidad a la realización de trabajos por contratistas ajenos a la explotadora de la concesión minera o titular de los permisos de exploración o de investigación
Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Únicamente debe solicitarse en el caso de actividades de la Sección C de la Ley de Minas, sean concesiones o permisos de investigación.
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Las actividades mineras realizadas por contratistas, a los efectos de coordinación de actividades empresariales, quedan sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Importante: aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.
Antes de iniciar los trabajos contratados, la empresa o el titular de los permisos solicitará a la Autoridad Minera su conformidad para realizar dichos trabajos, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
Apartado 5 de la ITC 02.0.01 "Dirección Facultativa", aprobado por Orden TED/252/2020, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento sobre Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Artículo 4 del Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
Artículo 96 de la Ley 22/1973, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
Artículo 122 del Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.