Acreditación como persona usuaria de perros de asistencia y registro y acreditación del perro-guía

Procedimientos para comprobar que las personas con discapacidad o ciertas enfermedades reúnan las condiciones para ejercer su derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público, acompañados de un perro de asistencia

Oinarrizko informazioa

Personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, con inclusión de todas las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen transtornos del espectro autista, diabetes o epilepsia.

El objetivo es garantizar la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia en condiciones seguras. 

Se debe acreditar ante la administración que los beneficiarios y los perros reúnen las condiciones en que pueden constituir una unidad de vinculación para ejercitar sus derechos de acceso, deambulación y permanencia.

También deberán acreditarse otros usuarios o usuarias del perro de asistencia (el padre o la madre o quien ejerza su tutoría legal, en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas), a partir del momento en que reciben legalmente la cesión del animal y mientras esta perdure.

 

Pasos del procedimiento:

Cada año se deberá aportar la documentación actualizada del seguro y de las condiciones higiénico-sanitarias del perro, y se deberán comunicar los datos a modificar en el Registro si procede. 

Documentación obligatoria para acreditación:

Solicitud cumplimentada

Beneficiarios:

  • Identificación
  • Documentación médica/discapacidad
  • Póliza de responsabilidad civil

Perros:

  • Identificación
  • Documentación higiénico-sanitaria
  • Documentación del centro de adiestramiento

Terceros:

  • Identificación
  • Documentación médica/discapacidad

Documentación obligatoria para adecuación:

Solicitud cumplimentada

Beneficiarios:

  • Identificación
  • Póliza de responsabilidad civil

Perros:

  • Identificación
  • Documentación higiénico-sanitaria

Terceros:

  • Identificación
  • Documentación médica/discapacidad

Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Orden Foral 535/2016, de 24 de noviembre, de desarrollo de la ley Foral 3/2015, de 2 de febrero.

Tramitazioa

Jarraibideak:

En Registro de C/González Tablas nº 7 de Pamplona o resto de Registros del Gobierno de Navarra

Tramitatzeko beste modu batzuk:

Nafarroako Gobernuaren erregistro eta arreta bulegoetan ere aurkez dezakezu, baita  39/2015 Legean aurreikusitako beste edozein lekutan ere.

Harremanetan jartzeko

Sección de Valoración
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Cuesta de la Reina, 3
31011 Pamplona

Teléfonos: 902165170
848425459
848425473
848425037
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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