Ayudas destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y de sus familiares

Información básica

Personas (individuales o acompañadas del resto de integrantes de la unidad familiar) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra, o ser hijo o hija de personas oriundas de Navarra inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado.
  • Que el retorno, que deberá ser en viaje directo, se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Navarra dentro del siguiente límite temporal: desde el 4 de noviembre 2023 hasta el 3 de noviembre de 2024.
  • Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año desde la fecha efectiva del retorno para las personas ya retornadas a Navarra, o llevar residiendo en el extranjero al menos un año desde la fecha de solicitud de la ayuda para las personas que deseen retornar.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Encontrase dentro de los límites de renta establecidos en el apartado cuarto de la convocatoria. 
  • A efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica. 
  • No se considerará persona retornada a quien se desplace a Navarra por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. 

Si el retorno ya se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda:

Instancia de la solicitud, que deberá ir en todos los casos acompañada de:

  • Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    •  DNI o pasaporte de la persona solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra (*).
    • Documentación justificativa de que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
    • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.
    • Libro de familia o documentación análoga que acredite que la persona solicitante es descendiente de ciudadana o ciudadano oriundo o procedente de Navarra.
  • Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:
    • Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países en donde haya residido la o el solicitante.
    • Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero de la persona solicitante.
    • Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante y, en su caso, de las personas beneficiarias en el padrón del municipio navarro donde tenga fijada su residencia (*).
  • Relación de los gastos de desplazamiento a Navarra.
  • Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar. En el caso de haber retornado entre el 4 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se deberá presentar la documentación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2022.
  • Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni ésta ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • En el caso de que la o el solicitante haya retornado con personas a su cargo:
    • Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.

Si el retorno todavía no se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda:

Instancia de la solicitud, que deberá ir en todos los casos acompañada de:

  • Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    • DNI o pasaporte de la persona solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra (*).    
    • Documentación justificativa de que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra. 
    • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.
    • Libro de familia o documentación análoga que acredite que la persona solicitante es descendiente de ciudadana o ciudadano oriundo o procedente de Navarra.
  • Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:
    • Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países en donde haya residido la o el solicitante.
    • Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero de la persona solicitante.
  • Fecha aproximada en la que se realizará el viaje de retorno a Navarra.  
  • Presupuesto de gastos previstos para el desplazamiento a Navarra.
  • Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar.
  • Compromiso de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar, de empadronarse en un municipio de Navarra el 3 de noviembre de 2023 como fecha tope.
  • Declaración responsable de la persona solicitante donde indique el país desde el cual pretende retornar y el municipio de Navarra en el que se va a empadronar y en su caso de las personas a su cargo de la unidad familiar.
  • Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni ésta ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • En el caso de que la persona retorne con personas a su cargo:
    • Declaración responsable de las personas a su cargo directo.
    • Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.
  • Orden Foral 119E/2023, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinada al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y de sus familiares” 2024.
  • Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

Tramitación

Plazo: 9/02/24 - 3/11/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Plazo: 24/02/24 - 15/11/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Dirección General de Acción Exterior
Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior
C/ Yanguas y Miranda, 27, 1.º
31003 Pamplona
Teléfonos: 848 42 52 53 / 848 42 63 69
Correos electrónicos: next@navarra.es / relacionesciudadania@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y de sus familiares

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