Subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural 2025

Incentivar la implantación de nuevas actividades económicas de comercio minorista en entidades
locales, en zonas rurales, que carecen de oferta de servicios comerciales.

 

 

Información básica

Municipios de Navarra de población inferior a 1.000 habitantes.

Dotación presupuestaria:

El crédito autorizado 160.000,00 euros.

Plazo de ejecución de las actuaciones:

  • Primer plazo (en este caso se solicitará obligatoriamente el anticipo de la subvención):

Las inversiones deben realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026.

Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Las obras y actuaciones subvencionadas tienen que estar finalizadas y el local comercial o multiactividad debe estar abierto al público para el 30 de octubre de 2026.

 

  • Segundo plazo (no puede solicitarse el anticipo de la subvención):

 

Las inversiones deben realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025.

Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Las obras y actuaciones subvencionadas tienen que estar finalizadas y el local comercial o multiactividad debe estar abierto al público para el 15 de diciembre de 2025.

Actuaciones subvencionables:

Tipo de actuación

Realización de obras, reformas y actuaciones de acondicionamiento del local.

Equipamiento del local.
Redacción del proyecto técnico o de la memoria valorada
Dirección de obra

 

Importe de la subvencion:

Actuaciones subvencionables

Inversión mínima

% subvención

Subvención máxima

Acondicionamiento de locales multiactividad

15.000

80%

65.000

 

Pasos del procedimiento:

  • Evaluación de las solicitudes recibidas.
  • Resolución de la solicitud (Concesión/Denegación).
  • Evaluación de la justificación de las actuaciones realizadas que se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 30 de octubre de 2026, inclusive, si se solicita anticipo. Si por el contrario no se solicita, la fecha límite es el 15 de diciembre de 2025, inclusive.
  • Resolución de abono de la subvención antes del 31 de diciembre de 2025.

Información de interés:

 

Tras la concesión

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 30 de octubre de 2026, inclusive.

La documentación obligatoria  a presentar sera la siguiente:

a) Formulario de justificación, debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

c) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas conforme al modelo disponible de la ficha de la ayuda.

d) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas. No será necesario presentar las facturas ya aportadas junto con la solicitud.

e) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

f) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

g) Fotografías o prueba documental o enlace web donde comprobar la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

h) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite o informe, respectivamente, acerca de las siguientes circunstancias:

  • Que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
  • La financiación de las actividades objeto de la subvención indicándose el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención.
  • Que se han finalizado las actuaciones objeto de la subvención o, en su lugar y en su caso, acta de recepción de las obras o certificación final de obra.

i) Información acerca de la entidad o persona gestora del local comercial o multiactividad, indicando la fecha prevista de apertura del local al público, así como del procedimiento utilizado para su selección.

j) Si las obras afectan a un edificio completo, certificación técnica de la dirección de obra que acredite el importe de las inversiones realizadas imputables al local.

Obigaciones de publicidad:

  • Durante 3 años a partir fecha de notificación de la Resolución de concesión, se insertará en la web de la entidad local la inscripción “esta entidad local ha obtenido una ayuda de la Dirección General de Comercio y Consumo en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025”.
  • Durante un plazo de 3 años desde su apertura al público, en un lugar visible del local comercial, se colocará  un cartel incluyendo la marca de comercio de Navarra junto con la inscripción: “Actuación subvencionada por la Dirección General de Comercio y Consumo. Convocatoria de subvenciones a entidades locales para revitalizar el comercio rural de 2025” conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

Nota:

Tramitación

Plazo: 7/05/25 - 30/10/26

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico
  • Con Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio
C/ Pascual Madoz, 6, bajo
31004 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 42 63 19
Correo electrónico: mchaverp@navarra.es

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