Subvenciones para la promoción de empresas artesanas 2025

El objetivo de la ayuda es incrementar la competitividad de las empresas artesanas mediante el fomento de las actividades de comercialización y promoción de sus productos, impulsar su desarrollo y fomentar la formación de su personal

Información básica

Empresas artesanas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad a la publicación en el BON.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Requisitos de las empresas solicitantes:

  • Tener el carnet de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que corresponda según el ejercicio de la actividad artesana.
  • Las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el periodo establecido para la realización de las actuaciones subvencionables.

Pasos del procedimiento:

  • Evaluación de las solicitudes recibidas, comprobación de la documentación administrativa y requerimiento, en su caso, para que se aporte  la documentación incompleta.
  • Resolución de la concesión para el conjunto de las actuaciones en un plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
  • Requerimiento de presentación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, de la declaración de obligación de transparencia de las y los beneficiarios de subvenciones (Decreto Foral 59/2013).
  • Evaluación de la justificación de las actuaciones realizadas que se presentarán como fecha límite, el 17 de noviembre de 2025.
  • Abono de la subvención.

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Para solicitar la subvención:

De todos los gastos realizados entre el 15 de noviembre de 2024 y el 17 de noviembre de 2025.

  1. Formulario de solicitud junto con la documentación indicada en dicho formulario y los anexos correspondientes a las actuaciones realizadas.
  2. Anexos a presentar junto con la solicitud:  

Nota: sólo se debe cumplimentar y presentar el anexo correspondiente a la actuación realizada por la empresa artesana.

  1. En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, o en el supuesto de querer cambiar la cuenta ya existente, se puede registrar o modificar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.

 

Tras la concesión de la subvención:

1. Obligación de transparencia:

a) Las personas físicas no tienen que presentar ninguna documentación ni declaración relativa a esta obligación.

b) El resto de empresas beneficiarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, deben presentar de manera telémática. 

b1) Tanto si la ayuda obtenida es superior a 20.000 euros,  como si la ayuda es superior a 5.000 euros y ello representa al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales deben presentar la siguiente documentación:

Nota: las empresas beneficiarias que hayan presentado esta documentación con motivo de otra subvención obtenida en 2025, no deben volver a presentarla. Basta  con que presenten la declaración, informando de la denominación de la subvención donde se presentó dicha documentación y del órgano  que concedjió esa ayuda.

b2) Si la ayuda obtenida no está contemplada en alguno de los supuestos del apartado anterior b1), entonces se debe presentar la declaración de no estar sujeta a dicha obligación.

Nota: para presentar la declaración de las obligaciones de transparencia es preciso ir al apartado Tramitación > Presentación de la declaración de transparencia.

 

Para justificar la subvención:

  • Formulario de justificación de las actuaciones realizadas. Fecha límite de presentación: 17/11/2025.

Resultados

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