Para solicitar la subvención:
De todos los gastos realizados entre el 15 de noviembre de 2024 y el 17 de noviembre de 2025.
- Formulario de solicitud junto con la documentación indicada en dicho formulario y los anexos correspondientes a las actuaciones realizadas.
- Anexos a presentar junto con la solicitud:
Nota: sólo se debe cumplimentar y presentar el anexo correspondiente a la actuación realizada por la empresa artesana.
- En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, o en el supuesto de querer cambiar la cuenta ya existente, se puede registrar o modificar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
Tras la concesión de la subvención:
1. Obligación de transparencia:
a) Las personas físicas no tienen que presentar ninguna documentación ni declaración relativa a esta obligación.
b) El resto de empresas beneficiarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, deben presentar de manera telémática.
b1) Tanto si la ayuda obtenida es superior a 20.000 euros, como si la ayuda es superior a 5.000 euros y ello representa al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales deben presentar la siguiente documentación:
Nota: las empresas beneficiarias que hayan presentado esta documentación con motivo de otra subvención obtenida en 2025, no deben volver a presentarla. Basta con que presenten la declaración, informando de la denominación de la subvención donde se presentó dicha documentación y del órgano que concedjió esa ayuda.
b2) Si la ayuda obtenida no está contemplada en alguno de los supuestos del apartado anterior b1), entonces se debe presentar la declaración de no estar sujeta a dicha obligación.
Nota: para presentar la declaración de las obligaciones de transparencia es preciso ir al apartado Tramitación > Presentación de la declaración de transparencia.
Para justificar la subvención:
- Formulario de justificación de las actuaciones realizadas. Fecha límite de presentación: 17/11/2025.