Subvenciones para inversiones en gestión de residuos en el sector turístico enogastronómico

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Información básica

Establecimientos turísticos y empresas vinculadas al turismo enogastronómico que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento ofertante de experiencias turístico-gastronómicas, cuando dicha inscripción sea obligatoria, en la fecha de presentación de la solicitud, con sus datos correctamente actualizados.

Establecimientos turísticos y empresas vinculadas al turismo enogastronómico que pueden ser beneficiarios/as de la subvención siempre que estén bajo alguno de los siguientes CNAE:

  • 5610   Restaurantes 
  • 014     Producción ganadera (incluidas granjas escuelas)
  • 1043   Fabricación aceite de oliva
  • 1053   Fabricación de quesos
  • 1102   Elaboración de vinos
  • 1103   Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
  • 1105   Fabricación de cerveza
  • 15332 Elaboración de conservas vegetales
  • 9102   Actividades de museos
  • 9329   Actividades recreativas y de entretenimiento

Se entiende por experiencias gastronómicas la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Ofrecer visitas gastronómicas dirigidas a las personas turistas, a la oferta o a la demanda. 
  • Ofrecer catas/degustaciones. 
  • Organizar eventos enogastronómicos orientados a las personas turistas. 

Dotación presupuestaria: 255.000 euros.

Periodo subvencionable:

Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite el 31 de enero de 2026.

Actuaciones subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la ejecución de proyectos para minimizar el impacto medioambiental provocado por los residuos generados en la actividad de las empresas del sector turístico enogastronómico.

Se consideran subvencionables como inversiones que permitan mejorar la gestión de residuos orgánicos e inorgánicos:

  • Elementos como contenedores o cubos para la separación de residuos generados en los establecimientos turísticos.
  • Prensas y compactadoras de residuos (cartón, plástico, latas, etc.) y trituradoras de vidrio.
  • Soluciones tecnológicas para el tratamiento de las aguas residuales y otros residuos (aceite, posos de café, etc.) generados en los establecimientos y su posterior reutilización.
  • Sistemas de compostaje para el reciclado en origen de los residuos de la actividad.
  • Soluciones tecnológicas para el tratamiento de las aguas residuales y otros residuos (aceite, posos de café, etc.) generados en los establecimientos y su posterior reutilización.
  • Fuentes de agua potable filtrada para beber y rellenar botellas reutilizables.
  • Software y hardware para la medición y reducción del desperdicio alimentario.
  • Aplicaciones para la venta o donación del excedente alimentario.
  • Mobiliario fabricado 100 % con material reciclable y de origen reciclado.  

Importe de la subvención:

La subvención consiste en una ayuda a fondo perdido del 80 % sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

  • Inversión mínima requerida: 5.000 euros
  • Presupuesto máximo subvencionable: 60.000 euros

1) Declaración sobre la obligación de transparencia:

Las entidades deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias.

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia deberá adjuntar, además, la siguiente documentación:

Los documentos adjuntados a la declaración sobre la obligación de transparencia no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.

2) Para justificar las actuaciones realizadas:

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 31 de enero de 2026, inclusive.

  • Formulario de justificación cumplimentado y firmado utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
  • Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas.
  • Facturas correspondientes a las inversiones realizadas.
  • Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
  • Fotografías de las inversiones subvencionadas.
  • Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el anexo III de requisitos y obligaciones específicos MRR.

Guía de comunicación PRTR.

  • Orden Foral 51E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.
  • Resolución de 29 de diciembre de 2023, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Tramitación

Plazo: 23/07/25 - 22/08/25

Plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 23/07/25 - 31/01/26

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 31 de enero de 2026, inclusive.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 23/07/25 - 30/04/26

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo
C/Navarrería, 39
31001 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 424 655
Correo electrónico: turismo.ayudas@navarra.es

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