Requisitos para poder optar a la subvención
Empresas:
- Tener centro de trabajo radicado en Navarra.
- Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y estar inscritas en el correspondiente registro público.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Personas trabajadoras contratadas:
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
- Las personas con contratos indefinidos y transformación de un contrato temporal o de duración determinada en indefinido deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 45 años
- Jóvenes menores de 30 años inscritos en el registro de Garantía Juvenil
- Personas desempleadas de larga duración
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.
- Personas perceptoras de Renta Garantizada
Los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.
Cuantías a subvencionar
Las cuantías a subvencionar serán las siguientes:
A) Contratos indefinidos o transformación en indefinido:
- Por los contratos suscritos con personas mayores de 45 años o con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, 7.000 euros. Si la persona además es mujer, 7.700 euros.
- Por los contratos suscritos con personas desempleadas de larga duración o con personas perceptoras de renta garantizada, 9.000 euros. Si la persona además es mujer, 9.900 euros.
Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.
B) Contratos de formación en alternancia a jornada completa, 4.000 euros. Estos contratos deberán fijar un tiempo de trabajo efectivo no inferior al 30% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
No se subvencionarán los contratos en formación en alternancia en los que la suma del tiempo de formación y del tiempo de trabajo en efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.
En este caso la cuantía fijada corresponde a contratos de al menos 1 año de duración. Si el contrato fuera de duración menor, se concederá la cuantía proporcional por meses enteros, entendiendo por meses enteros, los meses completos de fecha a fecha, cualquiera que sea el número de días de los meses enteros correspondientes. Es decir, los días que exceden de los meses completos no se subvencionan.