Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción 2023

Información básica

  • Empresas.
  • Trabajadoras y trabajadores autónomos.
  • Entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener centro de trabajo radicado en Navarra.
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. A los efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación con su situación el mismo mes del año anterior.
  • En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del período subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida.

Las personas trabajadoras contratadas deben:

  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo autonómico respectivo a la fecha de inicio del contrato, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Personas mayores de 55 años.
    • Jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas perceptoras de Renta Garantizada.
    • Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo a los CNO relacionados en el anexo II de la convocatoria. En este caso, el puesto de trabajo deberá coincidir con alguna ocupación incluida en el mencionado anexo y el CNO deberá quedar explicitado en el contrato.
    • Víctimas de violencia de género.

 

Cuantías a subvencionar

Contratos indefinidos o de transformación en indefinido:

  • Por los contratos suscritos con personas mayores de 55 años o con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Registro de garantía juvenil 5000 euros. Si la persona además es mujer, 6.000 euros.
  • Por los contratos suscritos con personas desempleadas de larga duración o con personas perceptoras de renta garantizada, 6.000 euros. Si la persona además es mujer, 7.000 euros.
  • Por los contratos suscritos con mujeres en ocupaciones STEM, o con víctimas de violencia de género, 7.800 euros.

Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.

En el caso de concurrir dos situaciones de las descritas, la persona solicitante deberá optar por la que considere más beneficiosa.

Contratos de formación en alternancia a jornada completa, 4.000 euros:

  • Estos contratos deberán fijar un tiempo de trabajo efectivo no inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
  • No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia en los que la suma del tiempo de formación y del tiempo de trabajo en efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.
  • En este caso la cuantía fijada corresponde a contratos de al menos 1 año de duración. Si el contrato fuera de duración menor, se concederá la cuantía proporcional por meses enteros, entendiendo por meses enteros, los meses completos de fecha a fecha, cualquiera que sea el número de días de los meses enteros correspondientes. Es decir, los días que exceden de los meses completos no se subvencionan.

Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada de forma telemática (en el apartado Tramitación de esta ficha). Además:

  • Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona desempleada.
  • Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos del artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará también si ha recibido otras ayudas acogidas al régimen de mínimis del presente ejercicio fiscal y los dos anteriores (Anexo II).
  • En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de solicitud de abono por transferencia.
  • Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo III). 
  • En el supuesto de estar sujeto a la obligación de transparencia, completar y enviar los siguientes anexos:
  • En el caso de contratación indefinida/transformación en indefinida, se indicará el número de personas trabajadoras fijas en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior (Anexo IV).
  • Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

Tramitación

Plazo: 4/05/23 - 30/11/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 2.ª planta
31005 Pamplona
Correo electrónico: fomentoempleo@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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