Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas 2024-2026

Información básica

Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.
  • Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. No se subvencionará la actividad realizada con anterioridad al cumplimiento de este requisito.
  • Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada a que se refiere la base 3, y hasta el final de su plazo de justificación.
 

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, durante los años 2024-2026.

2. La finalidad de estas subvenciones es la inclusión social de las personas migrantes en situación de alta vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la inclusión de las personas.
La inclusión social supone la cobertura plena y efectiva de cinco dimensiones: la dimensión económica y laboral; la dimensión residencial, espacial; la dimensión personal; la dimensión relacional y la dimensión social. Implica el ejercicio por parte de las personas migrantes de todos sus derechos, en igualdad de condiciones y sin discriminación respecto al resto de miembros de la sociedad, poniendo el énfasis en el derecho de las personas de “tener una vida asociada” formando parte de una comunidad.

 3. Dado el carácter plurianual de esta subvención, los proyectos de acogida y acompañamiento presentados deberán abordarse en clave de proceso, con objetivos a corto, medio y largo plazo, incluyendo diferentes fases de desarrollo. 
Los proyectos en su desarrollo deberán abordar especialmente la dimensión relacional y social de la acogida, utilizando las siguientes perspectivas metodológicas:

  • Trabajar el acompañamiento como metodología de intervención facilitando el proceso de inclusión, siendo un elemento central en el desarrollo del proyecto.
  • Trabajar con la metodología del trabajo grupal, para potenciar el desarrollo personal individual, ampliar las relaciones interpersonales, favorecer la participación y empoderamiento social; teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, formar parte de un tejido social y relacional significa tener acceso a diferentes espacios y oportunidades.
  • Trabajar de forma comunitaria teniendo en cuenta que la comunidad tiene un papel fundamental a la hora de facilitar y promover los procesos de acogida de las personas migrantes y, a su vez, éstas tienen un papel imprescindible a la hora de configurar la comunidad. 

4. En los proyectos presentados se deberá tener en cuenta que, para responder adecuadamente a la acogida y acompañamiento de personas migrantes, es necesario el fortalecimiento de la organización y participación intercultural de toda la ciudadanía de la comunidad, considerando sus particularidades socio territoriales y partiendo de la diversidad como un elemento positivo; así como el impulso de las relaciones sociales a todos los niveles, enfatizando los elementos de interés común para el fortalecimiento de un sentimiento de pertenencia compartido. Desde la construcción de relaciones asertivas y positivas entre todas las personas.

5. Con el fin de establecer la acogida y el acompañamiento desde un marco teórico-conceptual compartido desde el enfoque de derechos, con perspectiva de género e interseccional, se detallan a continuación el significado otorgado a algunos términos recogidos en los puntos anteriores:

  • Acogida: “Proceso que aporta los elementos necesarios para cubrir las necesidades y contemplar las aspiraciones de las personas que llegan a un territorio. Conlleva el desarrollo de una intervención social multidisciplinar y psicosocial, encaminada a la plena inclusión de la persona acogida y que precisa recursos e instrumentos específicos concebidos desde un enfoque intercultural, a través de la aplicación de una metodología con perspectiva de género y que incorpora la adecuación de los servicios ya existentes para el conjunto de la población del territorio”.
  • Necesidades: definimos este concepto tomando como referencia la tipología y niveles de las necesidades descrita por Maslow (1943). La pirámide de Maslow se compone de los siguientes niveles:
    • Necesidades fisiológicas: propias del cuerpo y la manutención.
    • Necesidades de seguridad: aquellas que garantizan una existencia continua y libre de asedios (de los elementos climáticos, pero también laborales, etc.).
    • Necesidades de afiliación: tienen que ver con el sentido de pertenencia del individuo a una sociedad determinada (el amor, la camaradería, etc.).
    • Necesidades de reconocimiento: o sea, de valoración por los demás miembros de la sociedad, lo cual incide en la autoestima.
    • Necesidades de autorrealización: son el tipo más abstracto y complejo de necesidades, y tienen que ver con la autorrealización moral, espiritual, creativa o de otro tipo; es decir, necesidades profundamente individuales y subjetivas.
  • Inclusión social: proceso que asegura que aquellas personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social, tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural disfrutando un nivel de vida y bienestar que se considere normal en la sociedad en la que ellas viven.
  • Acompañamiento social: “Método de intervención profesional temporal, de intensidad variable basado en derecho de la ciudadanía a una relación de ayuda o atención social personalizada. Partiendo de una relación proactiva y de confianza y mediante el diseño conjunto de un itinerario individualizado de incorporación con objetivos acordes a las necesidades, debe posibilitar una oportunidad de mejora o de reducción de daños. Debe de estar encaminada al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la persona y al descubrimiento y reinterpretación de la situación en clave de cambio, tomando protagonismo del propio proceso vital”.
  • Trabajo grupal: la intervención social con grupos se orienta a recuperar y fortalecer, mediante la interacción grupal y la realización de actividades de grupo, las capacidades sociales de los ciudadanos, para aumentar su enriquecimiento personal y su funcionamiento social. Es decir, mediante la estructura social básica de socialización, el grupo, se busca fortalecer las habilidades necesarias para mejorar las posibilidades de inclusión social.
  • Trabajo comunitario: es la intervención social en el ámbito comunitario (desde una perspectiva global del individuo, a través de grupos y en su comunidad) encaminada a desarrollar las capacidades personales, grupales y vecinales, fomentando la autoayuda y la solidaridad, potenciando los propios recursos de la comunidad, tanto a través de la participación activa de sus habitantes, desde la perspectiva individual, como la de sus organizaciones formales o informales, a través de sus grupos. 
  • Trabajo en red: el trabajo en red es una alternativa de intervención que consigue dar una respuesta eficaz y multidimensional a una situación real al unir profesionales de distintas disciplinas y, en consecuencia, mejorar el bienestar personal y la calidad de vida, tanto del individuo como de la comunidad en la que se integra. 
  • Vulnerabilidad social: la vulnerabilidad social no se refiere exclusivamente a la situación de pobreza como carencia de recursos materiales, sino también a la falta de capacidad y de organización necesaria para mejorar la calidad de vida y acceder a diferentes bienes y servicios. El individuo se integra a la sociedad a través de un doble eje: el trabajo y su mundo de relaciones, familiares y comunitarias. La situación de vulnerabilidad social se vincula con la precaria situación laboral, con la fragilidad institucional (a nivel de organismos intermedios y de acciones protectoras del Estado) y con el debilitamiento o ruptura de la red de relaciones familiares, comunitarias y sociales. 
  • Enfoque de género: análisis de la realidad que se basa en la consideración de los diferentes roles y funciones que socialmente se asignan a mujeres y hombres, las funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres, el valor que se les adjudica a los mismos y las interrelaciones existentes entre ambas, que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. 
  • Interseccionalidad: perspectiva que describe la posición social de los individuos como resultado de la interacción entre varios ejes de desigualdad, por lo que, a nivel de política pública, exige el abandono de la lógica monofocal y la búsqueda de formas más complejas de abordar las desigualdades. Son ejemplos de ejes de desigualdad la clase social, la diversidad sexual y de género o el origen, por ejemplo. 
  • Interculturalidad: relación constructiva de comunicación, intercambio y enriquecimiento entre personas y grupos de diferentes orígenes y referencias culturales que comparten un mismo marco geográfico, político y social. A partir de ella se conforma un nuevo marco de referencia común que implica cambios a nivel estructural para toda la sociedad. 
    • El principio de la interculturalidad reconoce que existen condiciones básicas necesarias para la convivencia, fundadas en la equiparación de derechos, deberes y oportunidades de toda la población, superando diferentes situaciones de desigualdad y discriminación existentes en los territorios. Este sustrato básico permite el paso a la construcción de elementos identitarios individuales y colectivos encaminados a un modelo de ciudadanía inclusiva.
    • La interculturalidad debe de ser entendida, no como un estado concreto de la realidad, sino como un principio de actuación que orienta permanentemente a la construcción social, reconociendo el aporte positivo de toda la población desde la diversidad de las diferentes formas de vida, de conducta y cognición.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra. A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

Documentación relativa a la entidad solicitante:

  • Estatutos de la entidad.
  • Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Las entidades que presenten proyectos de la modalidad B, deberán presentar la acreditación oficial para la gestión del Programa de Acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional.
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del Anexo IV.
  • Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del Anexo V.
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ajustada al modelo del Anexo VI (1), Anexo VI (2), Anexo VI (3) y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
  • Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo VII).
  • Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Anexo VII).
  • Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del Anexo VIII y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
  • En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses.
  • En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del Anexo III
  • Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:

  • Modelos de solicitud técnica y solicitud económica, presentados en soporte informático y conforme al formulario oficial. Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a las 28 páginas (o 14 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 28 primeras páginas. No se contabiliza en esas 28 páginas el apartado 7.3.A “Documentación relativa a la entidad solicitante”.
  • Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes técnicos y económicos sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático.

2. Todas las entidades beneficiarias presentarán, tan pronto como dispongan de los oportunos justificantes de gasto y pago, los pertinentes informes técnicos y económicos que permitan acreditar la realización de la actividad.

3. Para las beneficiarias que han recibido anticipo por el 100% del importe concedido para cada año las fechas de justificación son las siguientes:

  • 10 de febrero de 2025: fecha límite para presentar el primer informe intermedio de justificación técnica y de los gastos realizados desde el 01 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, en los términos previstos en la Base 11.5.
  • 10 de febrero de 2026: fecha límite para presentar el segundo informe intermedio de justificación técnica y de los gastos realizados desde el 01 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, en los términos previstos en la Base 11.5.
  • 10 de febrero de 2027: fecha límite para presentar el informe final de justificación técnica y de los gastos realizados desde el 01 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026, en los términos previstos en la Base 11.5.

4. Para los beneficiarios que no han recibido anticipo o habiéndolo recibido es de importe inferior al 100% del importe concedido para ese año, las fechas de justificación son las siguientes:

  • 01 de noviembre de 2024: fecha límite para presentar el primer informe intermedio de justificación técnica y de los gastos realizados desde el 01 de enero de 2024, o comienzo de la actividad subvencionada si es posterior a dicho 01 de enero de 2024, a 31 de octubre de 2024, en los términos previstos en la Base 11.5.
  • 01 de noviembre de 2025: fecha límite para presentar el segundo informe intermedio de justificación técnica y de los gastos realizados desde el 01 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025, en los términos previstos en la Base 11.5. 
  • 01 de noviembre de 2026: fecha límite para presentar el tercer informe intermedio de justificación técnica y de los gastos realizados desde el 01 de noviembre de 2025 a 31 de octubre de 2026, en los términos previstos en la Base 11.5. En este momento las beneficiarias a las que apliquen esta base 11.4, deberán presentar un informe solicitando un pago a cuenta por la parte de la subvención concedida que responda a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la Base 3. En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • 10 de febrero de 2027: fecha límite para presentar el informe final de justificación técnica y de los gastos realizados, en los términos previstos en la Base 11.5.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

5. La justificación intermedia o final, con aportación de justificantes de gasto y pago, revestirá la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda:

  • Informe técnico y económico sobre la marcha del proyecto, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados. La presentación de estos informes de forma intermedia no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera. En caso contrario, será considerado como informe intermedio.
  • Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, que serán presentados digitalmente.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2024, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100€ se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

  • En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.
  • Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.
  • Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.
  • Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.
  • Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.
  • Cuanta otra documentación se estime conveniente, que avale la ejecución del proyecto financiado.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

8. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.

Subcontratación y elección de proveedores/as.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no excederá del 50% del presupuesto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no podrá subcontratarse un porcentaje superior al 50% del importe concedido por la Dirección General de Políticas Migratorias.
A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la Directora General de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como Anexo IX. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación.

3. En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

4. En todo caso, la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tramitación

Plazo: 11/05/24 - 19/06/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio Karibu de acogida y acompañamiento a personas migrantes
Polígono Iturrondo 1-A, 1.ª planta
31600 Burlada
Teléfono: 848 42 13 22
Correo electrónico: migraciones.acogida@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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