Subvención por la compra de vivienda usada para menores de 35 años

Adquisión de vivienda usada, libre o protegida, en localidades de Reto demográfico, de menos de 5.000 habitantes

Información básica

Las y los compradores deben ser personas físicas menores de 35 años, que cumplan los requisitos de acceso a las subvenciones por adquisición de vivienda protegida.

Principales requisitos de las viviendas:

  • Vivienda con cédula de habitabilidad en vigor sita en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
  • El precio máximo no excederá en 2024 de:
    • 1.881,45 euros por metro cuadrado útil de vivienda y garaje (si su superficie es menor o igual de 14 metros útiles).
    • 752,58 euros por metro útil de garaje (si su superficie es mayor de 14 metros útiles), trastero u otros anexos.

Enlace a tabla de precios de compra-venta de vivienda protegida: consultar aquí.

Información detallada sobre los requisitos de las personas compradoras y de las viviendas: ver bases reguladoras.

La solicitud de esta subvención consta de dos fases:

  • Primera fase. Se deberá aportar DNI de las y los compradores y el contrato de compraventa de la vivienda previo a la escritura pública de la vivienda (ver bases reguladoras). En esta fase, con la documentación aportar, el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra verifica que tanto el solicitante de la vivienda como la propia vivienda, objeto de la compra, cumplen con los requisitos de la subvención. En caso afirmativo, desde el Servicio de Vivienda se emite un visado administrativo donde se recoge el importe máximo de la subvención a obtener y las claúsulas de inserción obligatoria que deberán constar en la futura escritura pública. La vivienda a adquirir debe poseer la cédula de habitabilidad vigente.
  • Segunda fase. Una vez obtenido el visado administrativo, se corresponde con la fase de solicitud del pago de la subvención. Esta deberá realizarse una vez se ha formalizado la compraventa en escritura pública. En esta fase hay que aportar el visado administrativo y la escritura de compraventa de la vivienda con las cláusulas de inserción obligatoria que aparecen en dicho visado y que se describen en las bases reguladoras. El plazo para solicitar el pago finaliza a los 6 meses de la firma de la escritura.

Nota: las cláusulas de inserción obligatoria sólo deberán aparecer en la escritura si previamente se ha obtenido el visado administrativo.

D.A. 24 Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Tramitación

Plazo:

Abierto desde el 1 de enero de 2023 hasta que se apruebe una reglamentación al respecto.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Vivienda
C/ Alhondiga 1, 1º
31002 Pamplona
Teléfono: 848 427 570

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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