Subvención para la transformación productiva de personas autónomas y microempresas hacia la economía verde y digital (MRR)

Se pretende facilitar el mantenimiento del empleo de las personas autónomas y de microempresas que realicen actuaciones para impulsar la transformación productiva de los negocios hacia la economía verde y digital

Información básica

  • Personas autónomas: dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “RETA” o mutualidad del Colegio Profesional (*).
  • Microempresas: aquellas que tienen menos de 10 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros (*).

* Siempre que desarrollen su actividad económica desde al menos un año desde la constitución como microempresa o su alta como trabajadora o trabajador autónomo.

Pasos del procedimiento:

  • Una vez recibidas las solicitudes, se instruirán por orden de presentación en régimen de evaluación individualizada.
  • En su caso, resolución de concesión en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia, en 1 mes desde la resolución de concesión.
  • Realización de las actuaciones subvencionables solicitadas en un plazo máximo de 4 meses, o como máximo antes del 05/09/2023, a fin de poder garantizar el abono del importe concedido y cumplir con los requerimientos de justificación fijados por la Comisión Europea.
  • Presentación de la documentación para el abono, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones.
  • En su caso, resolución de abono de la subvención.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones a subvencionar consistirán en el desarrollo de una o varias de las acciones descritas en la base 3 de la convocatoria, en los 4 meses posteriores a la concesión de la subvención, o como máximo antes del 05/09/2023, a fin de poder garantizar el abono del importe concedido y cumplir con los requerimientos de justificación fijados por la Comisión Europea.

Importante:

Para el desarrollo de las acciones a) a e) de dicha base, deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos:

  • Análisis de la situación de partida, fijación de objetivos a conseguir y definición de las acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos.
  • Diseño y elaboración de la estrategia a llevar a cabo para la consecución de los objetivos planteados, teniendo en cuenta; fases de actuación, cronograma y recursos necesarios para cada actuación.
  • Una vez realizado el diagnóstico y definido el plan de acción, se podrá financiar el acompañamiento y tutorización por parte de expertos a la hora de implementar las soluciones identificadas.
  • Acciones dirigidas a prestar ayuda personalizada y especializada a las personas beneficiarias para la consolidación de sus negocios, abordando temas como factores de éxito, eficacia de la planificación, gestión financiera y operativa, desarrollo de productos, servicio ecoinnovadores, prácticas acertadas de venta y comercialización, etc. 
  • Formación práctica orientada a mejorar las competencias emprendedoras de los destinatarios con el objetivo de impulsar la transición hacia la economía verde y digital.

Tanto los asesoramientos como la formación pueden ser presenciales, a distancia o mediante fórmula mixta.

Si la subvención que se solicita tiene por objeto la realización de inversiones, será necesario que la persona beneficiaria justifique la realización previa de alguna o algunas de acciones a) a d) que las prescriban. En este sentido no será válido un autodiagnóstico.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por las personas trabajadoras autónomas en el momento de la concesión de la subvención durante los 18 meses siguientes al momento de la solicitud.

Líneas subvencionables:

  1. Digitalización
  2. Economía verde

Las personas solicitantes deberán dirigir sus actuaciones a la línea 1 o a la línea 2. No es posible plantear modificaciones de asignación de acciones entre las líneas 1 y 2.

Cuantía de la subvención:

La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria será de 5.000 euros de acuerdo al módulo aprobado en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Cada persona autónoma o microempresa podrá ser concesionaria de una única subvención con cargo a esta convocatoria.

Solicitud

La solicitud de subvención se debe cumplimentar en el botón “Solicitar” de este sitio (apartado Tramitación), aportando además la siguiente documentación:

  • Las microempresas y autónomos que presenten los documentos mediante representante, deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2º de la convocatoria.
  • Declaración responsable sobre los requisitos de los artículos 13 Y 15 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (Anexo I).
  • Memoria con la descripción de las actuaciones a subvencionar, especificando en qué línea se encuadran, Digitalización o Economía verde, y haciendo mención de la entidad o técnico con quien se va a realizar la acción.
  • Justificación de la plantilla de personas trabajadoras contratadas mediante los siguientes documentos: ITA (Informe de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización) , Informe de vida laboral código cuenta de cotización. En caso de autónomos sin código de cuenta de cotización deberán presentar informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de Seguridad Social. Y en el caso de autónomos colegiados dados de alta en mutualidad del colegio, lo harán mediante una declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo.
  • En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional de dicha sociedad.
  • En caso de pertenecer a sociedad irregular, aportar alta en el impuesto de actividades económicas de dicha sociedad.
  • Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea (Anexo II).
  • Declaración responsable del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Anexo III).
  • Solicitud abono por transferencia mediante el modelo oficial que se adjunta (Modelo oficial).
  • Cualquier otra documentación que se solicite.     

Los documentos que se adjunten deberán  estar debidamente firmados mediante la firma digital del solicitante o firma manual.

 

Declaración sobre la obligación de transparencia

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 1 mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información requerida en la base 12ª. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido (Anexo IV).

 

Justificación y abono

Para proceder al abono de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

  • Memoria técnica: relación y breve descripción de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.
  • Justificación documental del cumplimiento de las actuaciones subvencionables, mediante informes, facturas, transferencias y demás documentos justificativos (Base 3 puntos 2 y 3).
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo V).
  • Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Unión Europea-Next Generation EU, señalando la colaboración con el SNE-NL.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

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  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas
Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Centro de Formación Iturrondo
Avenida de Villava, nº 1
31600 Burlada
Correo electrónico: transformacionproductiva@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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