Subvención Artem Festival 2024. Festivales y certámenes de artes escénicas y musicales organizados por empresas y profesionales

Los festivales y certámenes deberán celebrarse desde el 2 de noviembre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2024

Información básica

  • Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en Navarra al menos desde el 1 enero de 2023.
  • Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2023. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

Las personas físicas y entidades deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A. E señalados en el punto 5.4 de estas bases.

Quedan expresamente excluidas:

  • Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de Navarra.
  • Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2024.
  • Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, incluidos aquellos reconocidos con carácter transitorio.
  • Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y las asociaciones profesionales.

Objetivo de la subvención

Regular las ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales, organizados por empresas y profesionales, que se produzcan y celebren en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las competencias propias del Servicio de Acción Cultural, con el fin de promocionar las artes escénicas y musicales y favorecer una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos.

Cuantía

  • Esta subvención tiene un importe máximo de 100.000 euros. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 35.000 euros.
  • La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado ni superar los 20.000 euros.

Fase de solicitud:

  • Anexo I - Solicitud
  • Anexo II - Memoria descriptiva del proyecto
  • Anexo III - Información económica de la solicitud

 

Fase de concesión (hasta 1 mes después de la concesión - solo entidades beneficiarias):

Fase de justificación (solo entidades beneficiarias):

  •  Información económica de las justificaciones

Tramitación

Plazo: 3/07/24 - 5/08/24

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia.

Instrucciones:

Los documentos adjuntados a la presente declaración no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 3/07/24 - 16/08/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 3/07/24 - 8/10/24

Podrá solicitarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Instrucciones:

Solo entidades beneficiarias:

  • Se deberá acompañar de la documentación requerida en la base 12.3 Anticipo.
  • De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 3/07/24 - 8/10/24

Hasta el 08/10/2024, inclusive.

Instrucciones:

Solo entidades beneficiarias:

  • Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.
  •  Se deberá acompañar de la documentación requerida en la base 12.2 Pago a cuenta:
    • Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.
    • Relación numerada y detallada de las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total), que será remitida la plantilla Excel facilitada en el anexo V, sin alterar la estructura propuesta en dicho modelo.
    •  Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
    •  Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado b.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 3/07/24 - 8/11/24

Hasta el 08/11/2024, inclusive.

Instrucciones:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta solicitud de pago podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad).

  • Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.
  • La documentación exigida en la base 12.1. b), c) ,d) y e)​​​:
    • 12.1. b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V, sin alterar la esctructura propuesta en dicho modelo.
    • 12.1. c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
    • 12.1. d) Documentos acreditativos de los pagos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
    • 12.1. e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • Memoria final del proyecto.
  •  Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.11.
  •  Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.
  •  Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo V.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 3/07/24 - 5/08/24

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, se deberá presentar el Anexo IV (Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural).

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 212E/2024, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 02/07/2024).

Contacto

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
Servicio de Acción Cultural
Pilar Tres Gambarte / Estefanía Munárriz Nuin
Teléfono: 848 42 46 89
Correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención para festivales y certámenes de artes escénicas ARTEM Festival

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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