Requisitos de los proyectos para los que se solicite la subvención:
- Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1ª de esta convocatoria, así como a los principios del artículo 2º de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales.
- Las actuaciones deben estar encaminadas a facilitar a las familias afectadas gravemente por la exclusión residencial, el acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA (Viviendas de alquiler social promovidas por NASUVINSA, Promotoras privadas o viviendas de la Bolsa de Alquiler gestionada por NASUVINSA.
- Deben ser actuaciones de acompañamiento social a familias que han accedido a un alquiler en los cinco años anteriores y tengan suscrito un Acuerdo de Incorporación Social para dicho acompañamiento en convocatorias anteriores, así como a aquellas unidades familiares que habiendo accedido al programa en años anteriores todavía no hayan sido adjudicatarias de vivienda.
- Nuevas actuaciones encaminadas a facilitar el acceso al programa. En 2025 se subvencionan un máximo de 30 nuevas actuaciones. El número máximo de solicitudes nuevas por entidad es de 6.
Las actividades deberán realizarse en 2025. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de una fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.