Regímenes especiales de ventanilla única. Modelo 035. Declaración de alta, modificación y baja

Información básica

  • Empresarias, empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los siguientes regímenes especiales:
    • Régimen de la Unión.
    • Régimen de importación (como declarante), cuando la o el empresario o profesional no haya designado a un intermediario o intermediaria.
  • Las personas que actúen o deseen actuar como intermediarias a efectos del régimen de importación.

Las y los empresarios o profesionales intermediarios que deseen optar por cualquiera de estos regímenes especiales en Navarra deberán presentar el formulario modelo 035, “Declaración de inicio, modificación y baja de los regímenes especiales de ventanilla única”.

Este modelo 035 es relativo a operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes, para comunicar el inicio, modificación o baja de las operaciones comprendidas en cualquiera de ellos.

Para acogerse a varios de los regímenes especiales, la o el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en Navarra.

Orden Foral 149/2022, por la que se aprueba el modelo 035 "Declaración de alta, modificación o baja en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes".

Tramitación

Plazo:

  • El régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario, empresaria o profesional presente la declaración de inicio de sus operaciones.

  • El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario, empresaria o profesional o, en su caso, del intermediario o intermediaria que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación de este modelo, le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).

La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación, podrá presentar declaraciones por cuenta de las y los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn).

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

La empresaria, el empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario o intermediaria, deberá declarar cualquier modificación hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

  • Régimen de la Unión: al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de aplicar el régimen.
  • Régimen de importación, como declarante: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de aplicar el régimen.
  • El intermediario o la intermediaria que ponga fin a su actividad por cuenta de las y los empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, deberá informar, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Para consultas fiscales:
Envíanos tu consulta     
Llámanos al 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time