Estarán obligados a presentar el modelo 369, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:
a. Empresarias, empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, acogidos al régimen especial de la Unión. Deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
b. Empresarias, empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, acogidos al régimen especial de Importación. Deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
c. Las y los intermediarios que actúen por cuenta de las y los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial de Importación. Deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.