Asimismo, existen deducciones fiscales por inversiones en vehículos eléctricos, híbridos enchufables y sistemas de recarga. Más información sobre las deducciones fiscales en el siguiente enlace: Deducciones fiscales.
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD INICIAL
Consultar la documentación requerida para realizar la solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada en la Resolución 268E/2025 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Importante: la no presentación de alguno de los documentos junto con la solicitud inicial no es subsanable y conllevará el archivo de la solicitud de ayuda.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA CONCESIÓN (1 mes), SOLO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA
Importante: la falta de presentación de estos documentos conllevará la pérdida de la subvención.
Entidades privadas: presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión la declaración de obligación de transparencia.
A los 3 meses tras la concesión, en caso de subvenciones mayores de 30.000 euros, documentación que acredite cumplimiento de plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Nota informativa.
Certificación sobre cumplimiento de plazos para subvenciones superiores a 30.000 euros.
3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES
Se deberá presentar en el plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión para el programa MOVES 2021 y 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2026 para el programa MOVES III 2025.
A continuación se adjuntan modelos de algunos de los documentos requeridos:
Logo Moves III solamente en los casos en lo que se cumplan los requisitos del Artículo 20-Publicidad del RD 266/2021. Aviso: no aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2025.
Se puede consultar el resto de documentación requerida para realizar la justificación posterior de la actuación realizada en la Resolución 51E/2021 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Resolución 342E/2025, por la que se modifica la base 4.1. eliminando la distribución presupuestaria entre actuaciones y se realiza la corrección de errores detectada en la base 6.2. segundo párrafo.
Resolución 268E/2025, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Real Decreto-ley 3/2025, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Resolución 452E/2024, por la que se amplía la vigencia de la convocatoria hasta el 30/06/2025.
Sección de Ayudas a la Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1, 4.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto del correo el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta)
info
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.
¿Problemas informáticos? Te atendemos de lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas.