Valor catastral de los inmuebles

Se pueden consultar los valores catastrales para 2026 y presentar un recurso de alzada si han sufrido una alteración con respecto a 2025.

Información básica

Los y las titulares de los inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial.

El valor catastral

El valor catastral es el valor fiscal determinado por la Hacienda Foral de Navarra por el que los inmuebles figuran inscritos en el Catastro municipal y que constituye la base imponible de algunos impuestos, principalmente la Contribución Territorial.

El valor catastral de los inmuebles se actualiza el 30 de noviembre de cada año a partir de los datos del Registro de la Riqueza Territorial que permiten la descripción gráfica y alfanumérica de los inmuebles, reflejando su realidad y valor inmobiliario a través de la expresión de sus características específicas (tipificación, categoría, superficie, uso o aprovechamiento, antigüedad, etc.)

Para conocer qué aspectos se han tenido en cuenta para realizar el cálculo, puedes obtener a través de este trámite el documento en el que se detalla la valoración.

El valor catastral de 2026 ha sido aprobado por medio de la Resolución 115/2025, de 14 de noviembre, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra.

Recurso de alzada contra el valor catastral

Si el valor determinado al inmueble para un año ha sufrido alteración respecto del adoptado el año anterior, se puede recurrir en alzada ante el consejero o consejera de Economía y Hacienda en base a las características empleadas para su cálculo, aportando los documentos, justificantes y pruebas que estimen oportunas.

Ley Foral 12/2006, del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra.

  • Artículo 5. Titulares.
  • Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Los y las titulares de los bienes pueden también comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles.

Plazo: 1/12/25 - 20/01/26

El escrito de interposición podrá presentarse desde que el titular haya tenido conocimiento efectivo del valor asignado hasta el 20 de enero de 2026, fecha en que se considera transcurrido el plazo de un mes contado a partir de la finalización del periodo de consulta de los nuevos valores.

Instrucciones:

Puedes recurrir las características catastrales en base a las cuales se ha calculado el valor de tus inmuebles como la superficie, la tipología, el año de construcción, el estado de conservación, etc. Además, puedes solicitar que se corrija la titularidad o su porcentaje.

En el siguiente documento te explicamos qué documentación debes presentar en cada caso.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Presencialmente, en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra, con cita previa: solicita cita para las oficinas.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Los y las titulares de los bienes pueden también comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Los y las titulares de los bienes pueden también comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles.

Contacto

Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales
Envíanos tu consulta
Llámanos al 848 427 333

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