Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (Modelo 211)

Información básica

Adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en Navarra a no residentes sin establecimiento permanente.

Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente (Artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 14 de su Reglamento).

No procederá efectuar el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.

Si esta retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.

El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el "Ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "Ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado.

Se recomienda aportar copia de la escritura de adquisición.

Orden Foral 231/2013, de 18 de junio

Artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 14 de su Reglamento

Tramitación

Plazo:

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto, la o el adquirente deberá presentar autoliquidación de la retención e ingresar el importe en Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión del inmueble.

La presentación se hará presentando el impreso del modelo 211 en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra, o bien telemáticamente, adjuntando dicho impreso a través del Registro General Electrónico

Contacto

Para consultas fiscales:
Atención web
Atención por teléfono: 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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