Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente (Artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 14 de su Reglamento).
No procederá efectuar el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español.
Si esta retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.
El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el "Ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "Ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado.