Fomento de la empresa digital 2023

Se subvencionarán proyectos de implantación de soluciones TIC aplicados a la transformación digital de la empresa, así como los proyectos de transformación digital de las pymes detectados en su Plan de Transformación Digital

Información básica

Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
  • Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
  • Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:

  • A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
  • B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).

Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados.

Tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical. Así como soluciones que aúnen la gestión de recursos empresariales y logística interna y externa, enmarcados en algunos de los siguientes ámbitos:      

  • Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).
  • Herramientas y procesos de Business Intelligence: sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.
  • Big data
  • Servicios en la nube
  • Mejora de proceso y producto.
  • Ciberseguridad
  • Relaciones proveedor/cliente
  • Gestión organizacional

Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  1. Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.
  2. Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en PTD

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el (PTD) elaborado por la empresa.

Para poder enmarcar las soluciones en este tipo de proyecto, el Plan de Transformación Digital realizado por la empresa debe tomar como referencia la “Especificación UNE 0060:2018 y UNE0061:2019: Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización” y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dichas normas. Las dimensiones son: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios.

Tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:

  1. Ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  1. “Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0” impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)”.

 

2. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:

  •  Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
  •  Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  •  Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
  • Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
  •  Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.

 

3. PERIODO DE REALIZACIÓN

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

 

4. IMPORTE DE LA AYUDA

El porcentaje de ayuda es del 40%.

Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres previstas en la Base Reguladora 5.3.

Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:

Proyecto de implantación Ayuda máxima
A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa 30.000 euros
B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (PTD). 40.000 euros

 

Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA).

Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados por empresa solicitante. Y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.

En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para presentar la solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de esta ficha y deberán adjuntar, en ficheros separados e identificados con su nombre, los siguientes documentos:

  1. Memoria del proyecto debidamente cumplimentada.
  2. Documento Información económica de la empresa que incluye datos económicos y composición societaria de la misma.
  3. Declaración responsable del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y de la solicitud (que se encuentra en el formulario de solictud que se rellena al solicitar la ayuda).
  4. Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.
  5. En caso de solicitar ayuda para proyectos tipo B, sólo tienen que presentar el PTD aquellas empresas cuyos PTD-s no se hayan realizado al amparo de las convocatorias reflejadas en la base 2.2.
  6. El formulario Justificación de elección del proveedor y las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.
  7. En su caso, la documentación señalada en la base 5.3 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
  8. Como se establece en la base 2.2, será opcional el presentar junto a la solicitud la documentación que se señala en dicha base acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores.
  9. Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

Anexo : Información sobre protección de datos de carácter personal.

 

Para presentar la justificación (a partir del 1 de enero de 2024):

Una vez realizado el proyecto, las empresas beneficiarias deberán, antes del 31 de enero de 2024 (incluido) o, en su caso, un mes después de la notificación de la resolución de la concesión, presentar la siguiente documentación justificativa, de manera telemática a través del botón justificar de esta página:

  1. Formulario de justificación.
  2. Facturas y justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios) y haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
  3. Evidencias de las inversiones ejecutadas: documentación que acredite la realización de todas las soluciones implantadas en la empresa para el proyecto (hardware, software, licencias instaladas, etc.).

Resolución 563E/2023, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 1/02/24 - 30/09/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Empresas beneficiarias 2023 (publicado el 13/02/2024)

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Parque Tomás Caballero, 1, 6.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 05 58
Correo electrónico: industria4.0@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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