Ayudas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad 2024-2025

En el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC)

Información básica

Entidades de gestión (Consejo Regulador, Consejo o asociación para la gestión) de las siguientes figuras de calidad:

  • DOP Pimiento del Piquillo de Lodosa
  • DOP Queso Roncal
  • DOP Queso Idiazabal
  • DOP Aceite de Navarra
  • DOP Navarra
  • DOCa Rioja
  • DOCa Cava
  • IG Tres Riberas
  • IG Ribera del Queiles
  • IGP Pacharán Navarro
  • IGP Espárrago de Navarra
  • IGP Alcachofa de Tudela
  • IGP Ternera de Navarra
  • IGP Cordero de NavarraI
  • GP Chistorra de Navarra
  • Producción de Agricultura Ecológica contemplada en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Ayudas en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad alimentaria.

  • Las entidades beneficiarias deben presentar un plan de acción conforme a la base quinta de las Bases Reguladoras, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de sus productos. Las acciones previstas deberán asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades y excluir actividades en las que se citen nombres de marcas comerciales.
  • El periodo elegible para realizar las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025.
  • No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad competente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
  • La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de las entidades beneficiarias.
  • La ayuda será del 60% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.
  • No serán subvencionables los Planes de acción con un gasto inferior a 5.000 euros y no se considerará subvencionable el gasto que exceda de 800.000 euros.
  • Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la base octava de las Bases Reguladoras. Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.
  • Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas, y siempre con anterioridad a los dos meses de la fecha límite para la ejecución del plan de acción, de acuerdo con la base 16.
  • En el plazo de un mes, a contar desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el enlace de la base reguladora 18.
  1. Solicitud de la ayuda.
  2. NIF o CIF de la solicitante.
  3. Plan de acción conforme a lo establecido en la Base 5 y en el anexo II, incluyendo una Tabla resumen.
  4. Certificado de la entidad con el número total de operadoras registradas en la última campaña finalizada, diferenciando las registradas en Navarra y las de otras comunidades autónomas.
  5. En el caso de solicitar puntos por ubicación geográfica de las explotaciones productoras, listado con los operadores productores agrarios inscritos en la DOP/IGP, cuya explotación esté ubicada en nuestra comunidad, identificando estas con el DNI y/o CIF de su titular, a fecha de publicación de las presentes bases reguladoras.
  6. Último presupuesto anual aprobado por la entidad beneficiaria.
  7. En el caso de las figuras con ámbito superior al de Navarra, certificado del porcentaje de producción correspondiente a esta Comunidad Foral.
  8. Declaración responsable conforme al anexo III de las bases reguladoras.
  9. En caso de acogerse a la excepción contemplada en el punto 6 de la Base Reguladora 6, certificado de no ser sujeto pasivo de IVA, o en caso de serlo, justificación de que la entidad no puede recuperar el IVA soportado.
  10. En su caso, los documentos previstos en la letra a) del punto 1 de la Base 12, a los efectos de la moderación de costes (3 presupuestos o facturas proforma, independientemente del importe del gasto y, en el caso de que se pretenda contratar servicios conforme a lo recogido en la letra a) de la Base 6.2, pliego de condiciones al que deberán ajustarse las propuestas y que recogerá detalladamente las actividades a desarrollar).
Contacto

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
C/ González Tablas, 9, 3.ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 426 111 / 848 423 823
Correos electrónicos: ana.caballero.alcala@navarra.es / iherrerg@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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