Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial

Información básica

PYMEs y grandes empresas del sector industrial que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:

Tener un CNAE que se encuentre entre alguno de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
58. Edición.
59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.
60. Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

Tener un IAE encuadrado en la división 2, 3 o 4.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

A. Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y/o las emisiones de CO2.

B. Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y/o las emisiones de CO2.

C. Implantación de instalaciones de generación de electricidad de teconología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

Para la ejecución de las actuaciones de generación de electricidad de teconología fotovoltaica destinadas al autoconsumose recomienda acudir a profesionales autorizados: consultar el listado.

Sesión informativa sobre la convocatoria (realizada el 21/01/2026):

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Para solicitar la ayuda:

a) Memoria descriptiva de la actuación que incluya:

  • En el caso de actuaciones de eficiencia energética establecidas en la base 4: descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta y fotografías de la situación actual, incluyendo justificación del ahorro energético y reducción de emisiones obtenido con la actuación.
  • En el caso de actuaciones de autoconsumo eléctrico establecidas en la base 4: descripción técnica de la medida de generación eléctrica de tecnología fotovoltaica destinadas al autoconsumo propuesta, incluyendo justificación de la potencia pico instalada.

b) Presupuesto total y desglosado de la actuación. Además:

  • En el caso de actuaciones de eficiencia energética acogidas a régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, presupuesto de la inversión de referencia.

c) En el caso de que la solicitante sea una empresa de servicios energéticos, autorización de la empresa en la que se va a ejecutar la actuación para la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa solicitante.

 

Para la justificación:

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago a nombre de la beneficiaria, considerando que todos ellos deberán cumplir los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Memoria que describa que la actuación se ha ejecutado en su totalidad respecto a lo indicado en la memoria descriptiva presentada en la solicitud o que indique las modificaciones existentes, incluyendo reportaje el fotográfico de los equipos, instalaciones o sistemas.

d) Caso de actuaciones de autoconsumo eléctrico: número de registro de la instalación eléctrica de baja tensión.

e) Formulario de "Justificación de la elección del proveedor" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia).

f) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de "Solicitud de abono por transferencia" disponible en la ficha de las ayudas.

Para la justificación parcial de actuaciones Tipo 3

Las beneficiarias deberán presentar de forma telemática a través de esta ficha la siguiente documentación:

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago de las facturas.

c) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas hasta el momento.

d) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de "Solicitud de abono por transferencia" disponible en la ficha de las ayudas.

Tramitación

Plazo: 23/01/26 - 23/03/26

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 20/01/26 - 31/12/26

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 143E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 21/05/2025).

Contacto

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.