Personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en Navarra que carezcan de recursos suficientes (según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 673/2022), que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el estatuto de protección temporal de acuerdo con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003.
- Estar empadronadas en algún municipio de Navarra.
- Que sus ingresos y rentas mensuales no superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.
Solo se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual.
Ingresos y rentas máximas para poder declarar la situación de vulnerabilidad económica (persona destinataria final y menores a cargo):
- Una persona adulta: 481,63 euros / mes
- Una persona adulta y una menor: 629,12 euros / mes
- Una persona adulta y dos menores: 776,61 euros / mes
- Una persona adulta y tres menores: 924,10 euros / mes
- Una persona adulta y cuatro o más menores: 1.071,59 euros / mes
- En el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022.
Estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo durante el que se perciba la ayuda. Cualquier modificación de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada por la o el solicitante dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, sin perjuicio de su comprobación por la Dirección General de Políticas Migratorias, y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.
En el caso en que el periodo por el que se ha obtenido el estatuto de protección temporal finalice durante el plazo de percepción de la ayuda, el derecho al abono de la misma se condicionará a la comunicación de la Resolución por la que se prorroga el régimen de protección temporal.