Convocatoria de Navarra para asignar las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas” del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a los destinatarios sitos en su territorio, financiada por el Gobierno de España.
Antes de tramitar su solicitud puede consultar las preguntas frecuentes (actualizadas a 7/2/2022).
Gastos a los que destinar la ayuda:
1. Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:
- Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
- No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
- El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.
2. Las ayudas se podrán destinar también a compensar pérdidas contables, entendidas éstas como los “costes fijos no cubiertos”. Estas pérdidas serán subvencionables al 70%.
Los “costes fijos no cubiertos” son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes.
En estos casos, a la solicitud de las ayudas deberá adjuntarse un informe de auditor realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular, así como compensar las pérdidas producidas en el periodo subvencionable.
Cuantía máxima de las ayudas:
En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante:
- Con carácter general, la cuantía máxima será:
- Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
- Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
- El 20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.
En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b. no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:
- Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:
Solicitante
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Nº de personas empleadas
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Ayuda máxima
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Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF
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3.000 €
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No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF
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0 - 3
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4.000 €
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4 -10
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10.000 €
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11 - 20
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20.000 €
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>=21
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30.000 €
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