Ayudas de Navarra a la solvencia empresarial 2021

Convocatoria de ayudas "Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas” de apoyo a la solvencia de las empresas y el trabajo autónomo para reducir el endeudamiento del sector privado.

Información básica

Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y a la realización de pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar las pérdidas contables de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra

1. Personas empresarias o profesionales que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria (donde se han incluido las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, desarrolladas por las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra) y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Quienes se encuentren en los supuestos específicos de la base 6.2 de la convocatoria, al no haber desarrollado la actividad económica durante los ejercicios completos de 2019 o 2020.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, etc.) que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las mencionadas actividades económicas (IAEs incluidos).

Las solicitantes deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la base 4 de la convocatoria.

  1. No podrán solicitar estas ayudas:
  • Las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, podrán ser beneficiarias cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en 2018 en el IRPF hayan declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  • Las empresas financieras.
  • Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.
  1. Podrán solicitar estas ayudas directas, además de en Navarra, en otras Comunidades Autónomas: los grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

Convocatoria de Navarra para asignar las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas” del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a los destinatarios sitos en su territorio, financiada por el Gobierno de España.

Antes de tramitar su solicitud puede consultar las preguntas frecuentes (actualizadas a 7/2/2022).

Gastos a los que destinar la ayuda:

1. Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
  • Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
  • No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
  • El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.

2. Las ayudas se podrán destinar también a compensar pérdidas contables, entendidas éstas como los “costes fijos no cubiertos”. Estas pérdidas serán subvencionables al 70%.

Los “costes fijos no cubiertos” son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal Nacional o ayudas de otras fuentes.

En estos casos, a la solicitud de las ayudas deberá adjuntarse  un informe de auditor realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular, así como compensar las pérdidas producidas en el periodo subvencionable.

Cuantía máxima de las ayudas:

En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante:

  1. Con carácter general, la cuantía máxima será:
  1. Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
  2. Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
  1. El 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
  2. El 20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.

En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b. no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  1. En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:
    1. Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
    2. Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
    3. Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:

Solicitante

Nº de personas empleadas

Ayuda máxima

Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

3.000 €

No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF

0 - 3

4.000 €

4 -10

10.000 €

11 - 20

20.000 €

>=21

30.000 €

La única documentación que se debe adjuntar al formulario telemático de solicitud es la siguiente:

  • Documento justificativo de cada uno de los pagos pendientes a proveedores o deuda bancaria a que se van a destinar las ayudas (facturas o documento de valor probatorio equivalente).
  • Documento justificativo de los préstamos solicitados entre 1/3/2020 y el 12/3/2021 a cuya amortización de capital se quiere destinar la ayuda.
  • Informe de auditor que acredite las pérdidas del periodo completo subvencionable para las que se solicita la ayuda.
  • Copia de las últimas cuentas anuales si la solicitante está sujeta a la obligación de transparencia por cumplir los requisitos del artículo 3. c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
  • Haber cobrado en el año 2021 subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros (se incluye aquí la ayuda que se está solicitando) o
  • Cuando las subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Se recomienda que las cuentas anuales se presenten omitiendo los datos personales puesto que serán publicadas en el Portal del Gobierno Abierto.

 

JUSTIFICACIÓN

Cuando el importe de ayuda concedida y la suma de las deudas con proveedores y otros acreedores más los préstamos (indicados en los apartados 1 y 2 de la solicitud) sea mayor o igual a 50.000 euros, para realizar la justificación se deberá adjuntar un informe, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe deberá ajustarse a los "Procedimientos específicos que hay que realizar sobre la justificación de la ayuda".

Resultados

Pueder ver el estado de su solicitud en el siguiente enlace: Estado solicitud.

 

Resoluciones de concesión y abono de la ayuda como resultado de recursos estimados:

Contacto

Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo
31006 Pamplona
Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)
Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

La gestión de la ayuda (dudas, consultas, aclaraciones, información) será realizada exclusivamente de forma telemática o telefónica.

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.