Ayudas a las entidades de gestión de la calidad alimentaria para actividades de información y promoción en el mercado interior 2023-2024

Ayudas para incentivar acciones de información y promoción de los productos, en el marco del PDR 2014-2020

Información básica

Entidades de gestión (Consejo Regulador, Consejo o asociación para la gestión) de las siguientes figuras de calidad:

  • DOP Pimiento del Piquillo de Lodosa
  • DOP Queso Roncal
  • DOP Queso Idiazabal
  • DOP Aceite de Navarra
  • DOP Navarra
  • DOCa Rioja
  • DOCa Cava
  • IG Tres Riberas
  • IG Ribera del Queiles
  • IGP Pacharán Navarro
  • IGP Espárrago de Navarra
  • IGP Alcachofa de Tudela
  • IGP Ternera de Navarra
  • IGP Cordero de Navarra
  • Producción de Agricultura ecológica contemplada en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Ayudas dirigidas a mejorar la competitividad de las y los productores primarios, integrándolos prevalentemente en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, y consecuentemente, añadir valor a los productos agrícolas.

Las entidades beneficiarias deben presentar un plan de acción conforme a la base quinta de las Bases Reguladoras, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de sus productos. Las acciones previstas deben estar perfectamente descritas, presupuestadas y programadas en el tiempo. Además, deben asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades y excluir actividades en las que se citen nombres de marcas comerciales.

Gastos subvencionables

  • Se considerarán gastos subvencionables los realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, que se encuadren el alguno de los grupos descritos en la Base Reguladora sexta.
  • La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de las entidades beneficiarias.
  • La ayuda será del 60% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.
  • No serán subvencionables los planes de acción con un gasto inferior a 5.000 euros y no se considerará subvencionable el gasto que exceda de 400.000 euros.

Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la base octava de las Bases Reguladoras. Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.

Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el plan de acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas, y siempre con anterioridad a los dos meses de la fecha límite para la ejecución del plan de acción, de acuerdo con la base 16.

Para la solicitud de pago:

Se debe utilizar el enlace exclusivamente para introducir la solicitud de abono y documentación asociada. Hay que indicar en el campo “importe justificado”, el asignado a cada beneficiaria en la concesión de la ayuda. Utilizar el enlace sólo una vez. Si fuese necesario aportar documentación adicional, utilizar el apartado “Subsanación de la solicitud de pago”.

Resultados

Resolución 270E/2023, por la que conceden las ayudas.

Contacto

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria
C/ González Tablas, 9 - 3ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 426 111 / 848 423 823
Correos electrónicos: ana.caballero.alcala@navarra.es / iherrerg@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time