Personas viticultoras, para aquellas parcelas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Descripción keyboard_arrow_down
La solicitud deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo.
La solicitud podrá presentarse de forma individual o colectiva. En el caso de que se presente de forma colectiva se deberá realizar a través de un interlocutor único con la Admnistración, siendo necesario presentar un documento en el que conste la identificación de la persona autorizada como representante en el marco de esta ayuda, y las y los viticultores representados.
Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Regulación de Mercados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente exclusivamente por medios telemáticos a través del Registro General Electrónico (botón 'Solicitar' de esta ficha).
Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las personas solicitantes, así como aquellas parcelas para las que solicitan la ayuda, deben estar inscritas en el Registro vitícola en el momento de solicitar la ayuda.
La solicitud debe incluir únicamente recintos SIGPAC completos de viñedo y cultivados por una sola persona viticultora.
Las parcelas solicitadas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a la campaña 2024-2025. Por tanto, las parcelas deberán estar plantadas en la campaña 2020-2021 o con anterioridad a ésta.
Las parcelas deberán tener una superficie mínima de 0,3 hectáreas.
La superficie máxima por solicitud será de 10 hectáreas por viticultor o viticultora.
La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual y/o mecánica (incluido repaso manual).
No podrán ser personas beneficiarias quienes:
Una vez aprobada la ayuda para cosecha en verde en las convocatorias 2023 o 2024, renunciaron a la misma fuera del plazo de cinco días desde la notificación de la resolución de aprobación o no solicitaron el pago de la ayuda aprobada.
Contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación, como las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias, en concreto las correspondientes declaraciones de cosecha.
No cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en su caso, el apartado 3.bis del citado artículo.
Hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Pasos siguientes:
Una vez registradas las solicitudes, se procederá a analizar la documentación presentada y comprobar los requisitos de admisibilidad de la ayuda.
Envío al FEGA de las parcelas admisibles junto con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de prioridad.
Comunicación del FEGA de las parcelas admitidas.
Resolución y notificación a las personas interesadas.
Plazo de presentación de renuncias: 5 días tras la notificación de la Resolución aprobatoria de la ayuda.
La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2025.
Las personas beneficiarias comunicarán a la Sección de Regulación de Mercados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la fecha de ejecución, método de eliminación y destino final para la cosecha en verde. La comunicación se hará exclusivamente por medios telemáticos a través del Registro General Electrónico, a más tardar el 15 de julio de 2025, considerándose dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda.
Realización de los controles sobre el terreno.
Pago de las ayudas.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Solicitud cosecha en verde 2025. Es necesario descargar el documento mediante el botón "Guardar como". Una vez descargado hay que cumplimentarlo y firmarlo.
Cuando las personas solicitantes sean personas jurídicas, se debe proporcionar la información para identificar, en su caso, el grupo en el que participa: Declaración pertenencia a grupo empresarial.
En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica y solicite la condición por el criterio de prioridad de joven viticultor o viticultora, debe aportar la documentación que acredite que se cumple con dicha condición por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en su capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
Debido a que el Registro General Electrónico ha dejado de admitir algún tipo de archivo, el documento Excel Cosecha en verde 2025 está incluido en un archivo "Zip" (debe extraerse). Antes de enviarlo, hay que comprimirlo a "Zip".
Resolución 120/2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la cosecha en verde de 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Real Decreto 905/2022, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 250/2024, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde.
Real Decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Plazo:
11/03/25 - 29/04/25
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Se presentará en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del escrito de la subsanación de la solicitud.
Instrucciones:
Pulse el botón "Subsanar" y aporte la documentación requerida en el escrito de subsanación.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
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