Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética

Información básica

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Cualquier organización o asociación de productoras y productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Serán subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.

Únicamente serán subvencionables las instalaciones de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.

Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Documentación a presentar durante la fase de justificación:

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago a nombre de la beneficiaria.

c) Número de registro de la instalación subvencionada en el registro administrativo del Gobierno de Navarra correspondiente o, si no es necesario registro, certificado de la instalación y declaración responsable de no ser necesario registro firmados por el personal técnico competente.

d) Formulario de "Justificación de la elección de entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia).

e) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite se puede realizar a través de la web o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia.

Resolución 107/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 3/08/24 - 31/10/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 245E/2024, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 02/08/2024).

Contacto

Servicio de Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 4.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 429 700
Cooreo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta).

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.